Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

colocarse otros materiales ligeros, opacos, debidamente acabados por ambas caras, con la altura suficiente para impedir el registro visual, hasta un máximo de 9.00 m. La colocación de elementos arquitectónicos permanentes especialmente diseñados que impidan el registro visual desde las ventanas y terrazas a las áreas libres materia de protección. El promotor con los propietarios afectados por el registro visual, podrán acordar elevar el muro a una altura que pueda ser menor que la exigida en el presente artículo, lo cual deberá acreditarse con el documento notarial respectivo. Cualquier solución que se proponga, además de garantizar la privacidad de las áreas materia de protección, deberá garantizar su permanencia y la calidad de los acabados por ambos lados, lo que será evaluado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, para lo cual se deberá presentar los planos y detalles arquitectónicos que permitan dicha evaluación. Igual exigencia es aplicable a las remodelaciones o ampliaciones que eleven una edificación sobre los tres pisos y afecten con ello las áreas materia de protección visual. d).- Medidas de preservación del uso residencial En zonas residenciales, sólo se permitirá el uso residencial y los que permita el Índice de Usos, aprobado por la Ordenanza Nº 1015 de la Municipalidad metropolitana de Lima. Los proyectos edificatorios deben descartar que las construcciones se puedan adaptar a la realización de actividades que no se hallen permitidas en la mencionada Ordenanza. Los edificios de vivienda multifamiliar ubicadas en zonas residenciales, sólo podrán ser utilizadas para este fin; quedando expresamente prohibido el uso de estos inmuebles como residencia temporal o rotativa. Los edificios multifamiliares constituirán su Junta Directiva, conforme lo establece la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el TUO del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2006VIVIENDA; la cual será la responsable que el edificio cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables. Los ambientes de las viviendas multifamiliares, deberán cumplir con el uso, funciones, dimensiones, áreas y volúmenes establecidos en el proyecto aprobado, albergando el número de personas que corresponde. Los equipos, distribución del mobiliario deben responder a los requerimientos funcionales y de habitabilidad de los ambientes. En edificios multifamiliares no se permitirá que existan áreas comunes destinadas a comedores, cocinas, depósitos o cualquier otro uso que desnaturalice el genuino uso residencial al que deben estar destinadas todas las secciones de tales edificaciones.

e).- Construcciones por atapas Se permitirá la construcción por etapas, siempre que cuenten con la aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades y que cada una de las etapas sea autosuficiente para su funcionamiento. Para el caso de las construcciones por etapas, o de obras inconclusas que afecten visualmente los espacios de uso público es obligatorio que las áreas no utilizadas estén protegidas y totalmente aisladas con cerramientos rígidos de apariencia similar al acabado de la edificación. No está permitida la exposición directa de los elementos y/o instalaciones correspondientes a las etapas no ejecutadas o a media ejecución. Las obras en ejecución que afecten las fachadas de los inmuebles sujetos a proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación deben estar totalmente cubiertas durante los periodos de ejecución y/o paralización de los trabajos. DisPosiciones comPlementarias Finales Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano la aplicación de las normas establecidas en la presente Reglamento. tercera.-El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DisPosición comPlementaria transitoria Única.- Las personas que hayan iniciado procesos de aprobación de Anteproyectos en consulta o de otorgamientos de Licencias de Edificación en sus diversas modalidades, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a sus disposiciones. Asimismo, la administración podrá de oficio, aplicar las disposiciones de la presente norma que beneficien al administrado así como las que faciliten y/o agilicen los trámites. DisPosición comPlementaria DeroGatoria Única.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 210 en los artículos 4º y el articulo 6º con respecto a las áreas mínimas de viviendas y la aplicación de los proyectos MI VIVIENDA y toda ordenanza que se contraponga a la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 1575339-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. la Dirección

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