Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
b).- Para el caso de edificaciones nuevas

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coberturas temporales o permanentes, distintas de las expresamente señaladas en el presente artículo, salvo lo regulado en le Ordenanza Nº 16-1997-MDS (ordenanza que reglamenta el Uso Comercial y Residencial del Retiro Municipal). caPitulo ii Áreas mÍnimas De uniDaD De ViVienDa artículo Décimo Quinto.Las áreas mínimas de las unidades de vivienda se ajustaran las siguientes especificaciones detalladas a continuación: 15.1 Será aplicable para las zonificaciones RDM, RDA, CZ, CV y VT. a).-Departamentos de 1 dormitorio el área mínima de unidad será de 40.00 m2. b).- Departamentos de dos dormitorios el área mínima será de 55.00 m2. c).- Departamentos de tres dormitorios el área mínima será de 75.00 m2. Las unidades de vivienda de 40.00 m2 no podrá exceder el 30% del total de unidades de vivienda que constituyan el proyecto presentado. 15.2 Será aplicable para las zonificaciones RDB, RDM, RDA, CZ, CV y VT. En viviendas unifamiliares el área mínima por unidad de vivienda será la requerida del proyecto pudiendo efectuarse por etapas previa aprobación del proyecto en conjunto de acuerdo al RNE. caPitulo iii estacionamientos artículo Décimo sexto.16.1 Estacionamientos mínimos por unidad de vivienda: a).-Departamentos de 2 y 3 dormitorios un estacionamiento por unidad de vivienda. b).-Departamentos de 1 dormitorio por cada tres unidades de vivienda dos estacionamiento. Se permitirán estacionamientos dobles, como parte del número mínimo de estacionamientos requeridos siempre y cuando haya servidumbre de paso, entre los estacionamientos afectados. Los estacionamientos de visita deberán estar decididamente señalizados, agrupados y ubicados en las áreas adyacentes lo más cercano posible al hall de ingreso del edificio podrán ser ubicados en los primeros niveles de sótanos (la ubicación de estos estacionamientos deberán estar ubicados en zonas comunes). 16.2 Estacionamientos mínimos para uso comercial: Las obras nuevas de edificación, las remodelaciones y las ampliaciones deben cumplir dentro del lote con el número de estacionamientos equivalente a la suma de los requeridos por el uso comercial y los correspondientes al uso residencial, debiendo ambos estacionamientos estar independientes. Los locales comerciales existentes con un área no mayor de 40.00m2, podrá resolver los estacionamientos en la vía pública. No se exigirán estacionamientos dentro del lote. a).-Remodelaciones y ampliaciones de no modificarse el uso comercial de la declaratoria de fábrica, al realizar el cálculo de requerimientos de estacionamientos y el número de estacionamientos requeridos no excede el 10% de los estacionamientos existentes no se requerirá un número mayor de estacionamientos. En las zonas residenciales Para la construcción de playa de estacionamientos se podrán acoger a la ordenanza 210 MDS-2009.

ACTIVIDADES UN ESTACIONAMIENTO POR CADA - Supermercados 100 m2 de área deventa. - Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta - Mercados 25 puestos - Cines, teatros y locales de 20 butacas Espectáculos - Locales Culturales, Clubes e 75 m2 de área techada Instituciones y Similares - Locales de Culto 30 m2 de área de culto Para el cálculo de requerimiento de estacionamientos, no se incluye el área de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianías almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos, salas de reuniones y trabajos. Se incluirá el área de retiro y de la vía pública cuando se tenga autorización para uso comercial caPitulo iV Del uso De aZoteas artículo Décimo séptimo.aZoteas La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificación cuando ésta es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos mínimos para el uso y construcciones en azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes: a) El cerramiento de los límites de la azotea, frente a áreas públicas (avenidas, calles, pasajes, parques, plazas y estacionamientos), deberá realizarse mediante el uso de un parapeto a nivel de la línea de fachada, con una altura de 1.10 m. b) En los linderos laterales, que colinden con las propiedades vecinas, se deberá ejecutar obligatoriamente parapetos de 1.80 m. de altura, a fin de evitar el registro visual a propiedades de terceros. c) Se permitirá techar hasta el 40% del área utilizable de la azotea. d) El área utilizable de la azotea es la resultante de descontar el área de uso y dominio común ocupada por las instalaciones y equipos de los servicios comunes, del área total de la azotea (la superficie que corresponda al área construida del último piso). e) Se permitirá techar hasta un 10% adicional del área utilizable de la azotea siempre y cuando se reserve también un 10% del área utilizable de la azotea para la implementación de jardines y/o áreas verdes en general, las cuales deberán tener un mínimo de 0.25 m. de profundidad y estar debidamente protegidas con materiales adecuados para evitar filtraciones. f) Las construcciones (área techada) sobre las azoteas deberán ejecutarse respetando un retiro mínimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada (límite del retiro municipal normativo). Sobre este retiro no se permitirá ningún tipo de estructura liviana tipo sol y sombra ni ningún otro tipo de elemento arquitectónico o estructural que desvirtúe la altura máxima establecida para la edificación. g) Sobre los linderos laterales o el lidero posterior, colindantes con propiedad de terceros, no es obligatorio dejar retiro alguno. h) Los techos sol y sombra sobre terrazas, abierta en la azotea no se consideran como área techada para los efectos del cómputo del porcentaje indicado en el numeral 3. i) Las construcciones sobre la azotea serán de un solo piso que no supere los 3.00 m. de altura medidos desde el nivel del piso terminado de la azotea hasta la superficie del techo o cobertura. No se autorizará la regularización de construcciones de dos o más pisos ejecutadas sobre la azotea. j) Las áreas techadas en la azotea no se contabilizarán para el cálculo del área mínima por unidad de vivienda, por ser esta una altura adicional a la reglamentaria. k) Las construcciones en azotea deberán ser de material liviano, a excepción de los servicios higiénicos y áreas húmedas en general que podrán ser de material

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