Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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5.-Voladizos: No se permitirán balcones, voladizos, ni aleros con frente al patio común. b) PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA OBRAS DE REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN EN QUINTAS EXISTENTES Para el caso de obras de ampliación y/o remodelación en quintas existentes en las que se mantiene el uso residencial o se modifica su actual uso comercial a uso residencial, se considerará como parámetros específicos, los equivalentes a las características de las edificaciones existentes con licencia de obra y/o funcionamiento. Para obras de remodelación y/o ampliación en quintas existentes con modificaciones de su uso actual a uso comercial, se considerarán los siguientes parámetros específicos: 1. Área mínima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El área mínima de cada terreno será la existente, pudiendo desarrollarse en éste sólo un giro comercial. 2. Área mínima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La existente. 3. Área Libre de la Quinta: La existente. 4. Área libre de las unidades que conforman la Quinta: La existente. 5. Altura de edificación de las unidades que conforman la Quinta (interiores y/o cabecera de quinta): No mayor a tres (3) pisos. 6. Usos permitidos: Sólo en los casos que la quinta se ubique en zona compatible con usos comerciales, las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por el índice de Usos vigente, cumpliendo adicionalmente con lo establecido en los literales c) y d) del presente artículo. 7. Estacionamientos: El número de estacionamientos requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes. Considérese excepcionalmente para el caso de quintas declaradas Bienes Culturales Inmuebles por el Instituto Nacional de Cultura, que el número de estacionamientos requerido señalado en el párrafo anterior podrá resolverse en la vía pública, previa autorización municipal, así como de por lo menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, o lo considera en sus reglamentos internos inscritos en la SUNARP. 8. Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A. 120, A. 130, y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en lo pertinente y con las normas complementarias específicas vigentes sobre la materia según el giro del proyecto. 9. Azotea: No se permitirá el uso de azotea 10. Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los existentes. A las unidades del interior de la quinta al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente. 11. Voladizos: No se permitirán propuestas de nuevos balcones, voladizos ni aleros con frente al patio común. caPitulo V artículo Vigésimo Primero.Del tratamiento De FacHaDas, Protección Y reGistro Visual Y De la PreserVación De la resiDencialiDaD De carácter General En los sótanos podrán establecerse estacionamientos e instalaciones de servicio complementarios de la edificación, tales como cisterna, cuartos de bombas, grupo electrógeno, centrales de telefonía, cable, electricidad, etc., así como de alguno de sus componentes complementarios, depósitos privados o comunes, basureros y guardianía, entre otros. Queda prohibida la ejecución de obra nueva, remodelación o ampliación para uso mixto ResidencialComercial con los siguientes giros, así se encuentre

ubicada en zona comercial compatible con ellos; salvo que la nueva edificación tome las medidas necesarias para que los vecinos y residentes no se vean afectados con humo, olores, ruidos o vibraciones, propias del giro del negocio que se pretende implementar y la zona comercial se ubique frente a parque o avenidas. 1.-Discotecas, pubs, bares, academias de baile y otros giros similares 2.-Talleres mecánicos, carpintería. Lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaria generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellas que utilicen productos o materiales químicos inflamables y peligrosos. 3.-Panaderías y pastelerías 4.-Otras actividades productivas que generan humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta. a).- De las fachadas Los elementos elevados que por razones técnicas sobrepasen las alturas edificatorias máximas permitidas por las normas reglamentarias, tales como cajas de ascensores, tanques elevados, etc., deberán integrarse al diseño de la fachada de la edificación, tanto con relación a los materiales como a los colores utilizados, de forma tal que su ubicación y acabado minimice el impacto visual de su construcción. La ubicación de escaleras o cajas de ascensores deberán ubicarse de forma tal, que en la fachada no evidencien su uso y en la azotea respeten los 3.00 m. de retiro desde el alineamiento de fachada de la edificación. Las obras de construcción, ampliación, remodelación y/o cercado deberán tener sus fachadas posterior y lateral con la misma calidad que su fachada principal. Los muros ciegos colindantes con propiedad de terceros deberán ser por lo menos tarrajeados y pintados. b).- De la protección y aislamiento visual Las instalaciones y suministro de servicios públicos, a excepción de las que por mantenimiento y regulaciones reglamentarias deban estar expuestas, deberán estar adecuadamente protegidas y empotradas en la edificación. La instalación o equipo que por limitaciones de espacio y/o funcionamiento deban colocarse en la fachada o muros exteriores deberán integrarse al diseño de la edificación de forma tal que se elimine o minimice el impacto visual de su ubicación. Las edificaciones deberán cumplir estrictamente con todas las regulaciones vigentes sobre las condiciones de aislamiento térmico, visual y acústico. Los inmuebles deberán proteger las áreas húmedas (baños, lavanderías, jardines, piscinas, pozos, tanques, etc.) para evitar posibles filtraciones que puedan afectar el acabado y/o pintura de muros perimetrales, cubiertas, juntas de construcción y otros que correspondan a fachadas propias o a muros de propiedad de terceros. Todas las edificaciones deberán cumplir con las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica, para personas con discapacidad, a excepción de las de uso residencial unifamiliar. c).- Del control del registro visual a propiedades colindantes Queda terminante prohibido que una edificación con uso de oficinas administrativas, servicios profesionales y/o comerciales tenga registro visual directo hacia las edificaciones de uso residencial, a través de los vanos ubicados en los muros laterales y/o posteriores. Toda edificación que se construya cualquiera sea el uso de la misma, cuando afecta con registro visual áreas libres privadas, como jardines, terrazas, piscinas, lozas deportivas o similares de residencias unifamiliares, multifamiliares, quintas o condominios y/o conjuntos residenciales, deberá considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. Para dichos efectos se deberá considerar cualquiera de las siguientes alternativas: El cierre de los pozos de luz y/o los retiros posteriores hasta una altura de 6.00 m. con muro de material noble (concreto o ladrillo), a partir de dicha altura podrá

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