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139 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2017 El Peruano / lote correspondiente al lindero con frente a parque. En el resto del lote deberán respetarse las normas y parámetros correspondientes al eje vial o sector urbano al que tenga frente Se consideran igualmente lotes con frente a parque en zonificación RDB a los lotes cercanos que cumplan la condición que se establece en el Gráfico Nº 4. GraFico nº 4: alturas en lotes con frente o cerca de parqueNo podrá abrirse accesos vehiculares ni peatonales a través de la vía de uso residencialUso genérico de Oficinas Administrativas. Se respetan Parámetros de Zona Residencial Zona ResidencialZona Comercial CALLECALLECALLE ab cdPASAJE cda b Lotes con Zonificación RDB beneficiados con altura de Edificación de 4 pisos Línea de proyección de retiro municipal reglamentado 7 PISOS7 PISOS7 PISOS7 PISOS7 PISOS 7 PISOS7 PISOS7 PISOS7 PISOS10 PISOS Colindancia en el lindero lateral pero en le parte posterior del lote e) Mayor altura por colindancia.- El concepto de colindancia establecido en el literal B.9. del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 912 se aplicará a los predios que colinden con edificaciones existentes de mayor altura que la normada, y según las consideraciones establecidas en los literales B.9.1, B.9.2 y B.9.3 de la citada norma. El concepto de colindancia posterior a que se refiere el literal B.9.3 del Anexo Nº 02 de la citada Ordenanza Nº 920 es de aplicación cuando además de lo regulado en este literal, por lo menos el 50% del lindero posterior de lote colinda con el lote cuya edificación es de mayor altura. El concepto de colindancia sólo es aplicable cuando el o los predios de mayor altura son los inmediatos colindantes. Sólo en aquellos predios cuya diferencia de altura sea mayor a un (1) piso, el cálculo del número de pisos correspondiente a la aplicación del concepto de colindancia considerará todo número de pisos con decimal igual a 0.5 como un (1) piso adicional. Se aplicará el concepto de colindancia, cuando ésta se da en el lindero lateral pero en la parte posterior del lote, es decir, cuando el lote de mayor altura no es el inmediato colindante con frente a la misma vía. (Ver gráfico Nº 5) GraFico nº 5No podrá abrirse accesos vehiculares ni peatonales a través de la vía de uso residencialUso genérico de Oficinas Administrativas. Se respetan Parámetros de Zona Residencial Zona ResidencialZona Comercial CALLECALLECALLE ab cdPASAJE cda b Lotes con Zonificación RDB beneficiados con altura de Edificación de 4 pisos Línea de proyección de retiro municipal reglamentado 7 PISOS7 PISOS7 PISOS7 PISOS7 PISOS 7 PISOS7 PISOS7 PISOS7 PISOS10 PISOS Colindancia en el lindero lateral pero en le parte posterior del lote f) Mayor altura por consolidación.-En lotes con frente a parques, avenidas y en esquinas, cuyo entorno presenta una altura consolidada, las edificaciones podrán alcanzar dicha altura consolidada, aun superando la altura máxima normativa correspondiente al eje vial o sector urbano donde se encuentren. Se considera que el entorno de un lote presenta una altura consolidada cuando por lo menos el 50% de las edificaciones de la cuadra donde se ubica el lote tienen la misma altura o una diferencia máxima de un (1) piso, en cuyo caso se considera como consolidada la predominante. Cuando la mitad de las edificaciones que constituyen el entorno con altura consolidada tengan una diferencia de un (1) piso respecto a la otra mitad de las edificaciones que lo conforman, se considerará como altura predominante la mayor. En el caso de lotes en esquina se podrá considerar como parte del 50% de las edificaciones del entorno, a la edificación que se localice en la esquina más cercana al lote, en la siguiente cuadra del mismo lado de la vía. Este literal no será de aplicación para los lotes ubicados en zonificación RDB frente a parques g) Lotes de menor área que la normativa.- Los lotes cuyas áreas sean menores a los parámetros normativos establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación Residencial (Cuadro 3 de la Ordenanza 1076), podrán alcanzar la altura por colindancia correspondiente al eje vial o sector urbano al que tengan frente, siempre y cuando cumplan con los demás ítem de cuadro 3 de la ordenanza 1076-2007 MML. areas liBresartículo noveno.- a) Para edificaciones destinadas a uso residencial.- Se aplicará el área libre mínima que se establece en el Cuadro Nº 3 del Anexo Nº 3 que forma parte de la Ordenanza Nº1076, según la zona en la que se encuentra el lote. b) En edificaciones destinadas a uso mixto (vivienda/ comercio).- No es exigible dejar el área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver Reglamento Nacional de Edificaciones, norma A.070 Capítulo II). En los pisos dedicados al uso residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre mínima según la zonificación correspondiente. c) Cómputo del área libre.- El área libre se computará, en todos los casos, sobre el primer piso o primer nivel destinado a uso residencial. d) Porcentaje de área libre destinados a áreas verdes.- En edificios de uso residencial multifamiliar se deberá tener como mínimo en el primer piso (+/-0.00 o hasta +1.50 m.), el porcentaje del área libre destinado a áreas verdes de propiedad privada o propiedad y uso común, será el 10%. Cuando esta área verde se ubique sobre sótano o semisótano deberá tener como mínimo 0.30 m. de profundidad y estar debidamente protegida con materiales adecuados para evitar filtraciones. e) Lotes con más de un frente hacia áreas públicas.- Para el cálculo del área libre en edificaciones de uso residencial cuyos lotes cuenten con dos (2) frentes hacia áreas públicas, se considerará una tolerancia del 20% sobre el porcentaje correspondiente según la zonificación del eje vial o sector urbano donde se encuentre. Este porcentaje podrá incrementarse en razón de 5% por cada frente adicional hacia áreas públicas con que cuente el lote. La tolerancia sólo será de aplicación cuando se soluciones adecuadamente la iluminación y ventilación natural de la edificación. artículo Décimo.- retirosEn el distrito de Surquillo sólo son exigibles los retiros frontales, los cuales se aplican como distancias mínimas a respetar según las consideraciones del presente artículo. Para efectos de facilitar su identificación y aplicación los retiros se grafican en el Plano Nº 01 el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, prevaleciendo