Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Distrito de Surquillo, el mismo que consta de veintiún (21) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. artículo segundo.- oBJetiVo La presente norma tiene por objetivo promover la calidad residencial y de servicios en el distrito de Surquillo, estableciendo las Colindancias, así como las Condiciones Generales de Edificación, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 1076, y la Ordenanza Nº 1284, la ordenanza Nº 1156 MML complementando la aplicación de dichas Ordenanzas y lo comprendido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edificaciones en el distrito de Surquillo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 192º hasta el artículo 196º de la Constitución Política del Perú, sobre las Competencias de las Municipalidades (planificar el Desarrollo Urbano de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes) de acuerdo a la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. artículo tercero.- FinaliDaD Tiene como finalidad el mejor aprovechamiento de los predios con potencial de ser sujetos a inversiones inmobiliarias intensa, en cumplimiento con las competencias y funciones contenidas en el numeral 2.3 inciso 2, artículo 161º del Título XIII de la Ley Nº 27972, en materia de promoción del desarrollo económico Social para impulsar el empleo y permita el alberge a mas habitantes en el distrito de Surquillo. Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, los empresarios, las personas naturales o jurídicas, reconociendo el importante esfuerzo económico que estas desarrollan en el distrito mediante la construcción de sus viviendas, o conjuntos de viviendas situación que hace necesario establecer un nuevo proceso de incentivos para las edificaciones y Habilitaciones Urbanas en el distrito. artículo cuarto.- Base leGal - La Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. - Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. - Ley 30056 - Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. - Decreto Supremo 013-2013 VIVIENDA. - Ley 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión del país. - Ordenanza 210, Reglamento de Áreas Mínimas y Estacionamientos por Unidad de Vivienda y establecen beneficios por habilitaciones de estacionamientos. - Ordenanza 283 MDS - Ordenanza que aprueba con fines de catastro la división del distrito de Surquillo en diez sectores. - D.S. 006-2017 Vivienda. - D.S. 011-2017 Vivienda y su Reglamento del D.S 006-2017. artículo Quinto.- amBito De aPlicacion La presente norma alcanza a todas las personas naturales y jurídicas así como a las entidades públicas y privadas que realicen intervenciones en materia urbanística y edificatoria en el Distrito de Surquillo. artículo sexto.- DeFiniciones 1. Área edificable máxima.- Área resultante de la multiplicación del área edificable del primer piso (área del lote descontando el área libre mínima) por el número máximo de pisos permitido según la normatividad vigente. Esta área edificable será contabilizada desde el primer nivel de la edificación, independientemente del uso al que se destine.

2. Área mínima por unidad de vivienda.- Superficie techada incluyendo muros y circulaciones dentro del área de propiedad exclusiva de cada unidad de vivienda. Para casos de departamentos en los últimos pisos no se contabiliza dentro del área ocupada el área techada de la azotea, por ser ésta una altura adicional a la reglamentaria. 3. cerco opaco.- Elemento de cierre que delimita un inmueble o dos espacios abiertos, utilizando materiales y/o diseño que no permitan el registro visual hacia el interior. 4. cerco transparente.- Elemento de cierre que delimita un inmueble o dos espacios abiertos, utilizando materiales y/o diseño que permitan registro visual hacia el interior. 5. Doble altura.- altura de ambiente que duplica la altura de edificación normada. 6. Ensanche de vía.- Disposición mediante la cual previendo la necesidad de completar y/o dar continuidad a la sección de una vía, se establece el requerimiento de la ampliación de la misma en ciertos tramos y/o puntos. La necesidad de ensanche de vía que involucre la afectación de retiros será determinada por la Municipalidad Distrital de Surquillo. La ejecución de ensanche de vía se realizará de acuerdo a los procedimientos, competencias y normas específicas sobre la materia. 7. estacionamientos mínimos por unidad de vivienda.- Número de espacios mínimos requeridos para el parqueo de unidades vehiculares por unidad de vivienda. 8. Fondo de lote normativo.- Resultado que se obtiene al dividir el área normativa entre el frente normativo del lote, según la respectiva zonificación. 9. Línea de fachada consolidada.- Límite a partir del cual se levantan las edificaciones. Se considera que una línea de fachada es consolidada, cuando en más del 50% de los lotes de una cuadra, los límites a partir de los cuales se levantan las edificaciones se encuentran sobre el mismo eje. 10. Retiro para fines de estacionamiento.- Área de retiro que se puede destinar para cajones de estacionamiento y/o patio de maniobras sin techar. 11. concepto de colindancia de alturas: Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza, complementariamente a las Alturas normativas y Planos de Alturas aprobados, se aplica el concepto de Colindancia para precisar el número de pisos o altura de edificación que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a una edificación de mayor altura. 12. concepto de colindancia de usos: Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza, complementariamente a la Zonificación y Normas aprobadas, se aplica el concepto de Colindancia para precisar que el predio o los dos predios calificados con Zonificación Residencial, colindantes lateralmente a un predio con calificación de uso distinto, existente y autorizado, podrán admitir actividades compatibles, aplicándosele para ello, las normas que fije el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas (Estándares de Calidad) y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas que aprueba el Distrito. caPitulo i consoliDación De Zonas De la ZoniFicacion con resPecto su uBicación artículo sétimo.- lotes con Frente a Dos calles Paralelas Cuando un lote tenga frente a dos calles paralelas y esté cruzado por una "Línea límite de zonas", cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos de los lotes normativos establecidos para cada zona, debiéndose respetar en cada una de ellas las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes respectivamente. En el caso que confluyan en un mismo lote zonas de usos diferentes (Residencial y Comercial), se podrá optar por el uso comercial sobre la totalidad del lote. En la zona de uso residencial y previo dictamen de la Comisión Técnica, deberá respetarse lo siguiente:

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