Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
Gravedad de la Sanción LEVE GRAVE GRAVE GRAVE LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE % UIT (*)

133

08.100 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código Infraestructura 08-101 08-102 08-103 08-104 Iluminación 08-105 08-106 Ventilación 08-107 08-107 08-108 08-109 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Por reposar los alimentos en envases inadecuados. Por no desinfectar el puesto de venta. Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. 15% 50% 25% 50% Clausura por 15 días Clausura por 15 días Clausura por 05 días Clausura por 15 días No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección 25% 10% Clausura hasta que regularice la Conducta infractora. El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad 25% 50% 50% 50% Clausura hasta que regularice la Conducta infractora. Clausura por 05 días Clausura por 30 días Clausura por 30 días Infracción Medidas Complementarias

Buenas Prácticas de Higiene

Buenas Prácticas de Manipulación Identificación de Manipuladores de alimentos 08-110 08-111 08-112 08-113 08-114 08-115 08-116 08-117 08-118 08-119 08-120 08-121 08-122 08-123 08-124 08-125 08-126 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. Por no contar con cabello corto o recogido. Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. Por usar maquillaje facial. Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. Por no contar con el uniforme completo. Limpio y de color claro. Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipulan carnes y menudencias de animales de abasto. Por no usar guantes limpios y en buen estado. Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin autorización sanitaria otorgado por el SENASA. Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren. Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas. Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta. Por no aplicar cadena de frío para las carnes de aves que se exhiben. Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. Por comercializar carne de équido y camélido, sin identificar y de procedencia NO autorizada. LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE Gravedad de la Sanción GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE 10% 15% 15% 15% 50% 25% 25% 25% 10% 15% 25% 25% 25% 50% 25% 25% 25% % UIT (*) 50% 25% 25% 25% 10% 25% 15% 15% 25% Clausura por 05 días Clausura por 05 días Clausura por 05 días Clausura por 15 días Clausura por 30 días Clausura por 15 días Clausura por 05 días

Higiene de los Manipuladores de Alimentos

Vestimenta de los manipuladores

Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y piensos

Carnes y menudencias

08.200 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código 08-201 08-202 08-203 08-204 08-205 08-206 08-207 08-208 08-209 Infracción Por usar equipos y utensilios en mal estado. Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. Por comercializar frutas y verduras que estén en contacto con el piso. Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuadas. Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. Medidas Complementarias Clausura por 15 días

Frutas y hortalizas

Alimentos a granel

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