Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

sobre este los criterios y precisiones que a continuación se describen. a) Respeto de la línea de fachada consolidada: Deberá respetarse la línea consolidada de fachada en los retiros señalados para ese fin en el Plano de consolidación de acuerdo al sector(ordenanza 283 MDS), La Municipalidad de surquillo podrá identificar líneas de fachadas consolidadas que no figuren en el Plano de Distrital. Para tales efectos, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, elaborarán los informes técnicos y legales correspondientes y, de estimarse pertinente, se aprobará la propuesta de retiro mediante Decreto de Alcaldía. b) Retiros previstos para ensanche de vía: Deberán respetarse los retiros previstos para ensanche de vía indicados en La Municipalidad de LIMA Ordenanza 341 -MML y sus modificatorias. artículo Décimo Primero.caracterÍsticas Generales a) En lotes con frente a Avenidas metropolitanas deberán considerarse retiros de 5.00 m. b) En lotes con frente a Calles deberán considerarse retiros de 3.00 m. c) En lotes con frente a Pasajes o Parques sin calzada perimétrica no deberán considerarse retiros. d) El área correspondiente al retiro incluirá los accesos peatonales y vehiculares que requiera la edificación para su funcionamiento, y podrá ser utilizada para fines de estacionamiento según las consideraciones del presente artículo, así como para los fines comerciales que establece la Ordenanza Nº016 ­1997-MDS(ordenanza que reglamente el Uso Comercial y Residencial del Retiro Municipal). En los retiros previstos para ensanche de vía no se autoriza la ubicación de plazas de estacionamiento. e) Los accesos peatonales y vehiculares deberán considerar la sección mínima que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones, según el número de vehículos que ingresan a la edificación y respetar los árboles existentes en la vía pública. El administrador podrá proponer la reubicación de arbustos y/o la modificación de jardineras existentes en la vía pública para resolver los accesos peatonales y vehiculares, solicitud que deberá ser evaluada y aprobada cuando corresponda por la Gerencia de Medio ambiente y Áreas Verdes. Los gastos que irroguen la reubicación de arbustos y/o la modificación de jardineras serán asumidas por el administrado. f) Las puertas de acceso sobre el área correspondiente al retiro no podrán invadir la vía pública. g) En los lotes de esquina no se permiten ubicar ingresos peatonales ni vehiculares sobre la línea del ochavo ni sobre ninguna parte del área correspondiente a la intersección de los retiros. No se autoriza ningún tipo de ocupación del área correspondiente al ochavo. El área correspondiente al ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad. artículo Décimo segundo.caracterÍsticas esPecÍFicas eDiFicaciones De uso resiDencial en

d) Las áreas del retiro que no sean utilizadas para fines de estacionamiento, acceso vehicular o peatonal, serán habilitadas como área verde con tratamiento paisajístico, con la finalidad de dar mayor amplitud visual a la vía donde se ubiquen, procurando su integración con los espacios urbanos. artículo Décimo tercero.caracerÍsticas esPecÍFicas eDiFicaciones De uso comercial en

a) En edificaciones de uso comercial se permitirá el uso de la totalidad del área correspondiente al retiro para fines de estacionamiento. En este caso el retiro municipal podrá ser totalmente pavimentado. b) Para los fines comerciales que establece la Ordenanza Nº 016­1997-MDS (ordenanza que reglamenta el Uso Comercial y Residencial del Retiro Municipal), el área correspondiente al retiro deberá utilizarse de acuerdo a las consideraciones que en dicha norma se establecen. Sobre el área necesaria para accesos peatonales y vehiculares no podrán ubicarse plazas de estacionamiento ni podrá ser destinada para los usos comerciales que establece la Ordenanza. artículo Décimo cuarto.oBras autoriZaDas en el retiro En los retiros sólo se autorizan las obras que se detallan en el presente artículo, así como aquellas permitidas por la RNE, excepto en los retiros previstos para ensanche de vía en donde sólo se autorizará la implementación de los accesos peatonales y vehiculares que requieran las edificaciones para su funcionamiento. a) Voladizos que podrán proyectarse hasta 0.50 m. sobre el retiro, a partir de 2.30 m. de altura medidas desde el nivel 0.00 m. (nivel de vereda). Mayores voladizos exigen el aumento del retiro de la edificación en una longitud equivalente. b) Caseta de Guardianía o vigilancia, sólo para edificaciones destinadas a uso comercial, de material noble integrada arquitectónicamente a la edificación con máximo de 3.00 m2. c) Rampas o elevadores para acceso para personas con discapacidad. d) Rampas de acceso vehicular a semisótano que podrán iniciar el cambio de nivel a partir del límite de propiedad. En caso de rampas a sótanos el cambio de nivel deberá iniciarse a una distancia de 3.00 m. del límite de propiedad dentro del lote. e) Construcción de gradas para subir o bajar como máximo a 1.50 m. sobre el nivel de vereda. f) Escaleras abiertas a pisos superiores independientes cuando estos constituyan ampliaciones de la edificación original. g) En los linderos laterales se permite la colocación de muretes para medidores de energía eléctrica, reguladores y medidores de gas natural, con una altura máxima de 1.20 m. h) Cercos transparentes, con una altura no mayor a 3.30 m., aun cuando tenga el primer piso a +1.50 m., medidos a partir del nivel de vereda (+/-0.00m.). i) Cercos opacos, necesaria y exclusivamente en playas de estacionamiento, según lo regulado en la Ordenanza Nº 210-MDS Reglamento de áreas mínimas por unidad de vivienda y establecen beneficios por habilitaciones de estacionamientos), o para el cerramiento de terrenos sin construir. No se autoriza la utilización de cercos opacos para fines distintos a los considerados en el presente literal. j) En el subsuelo se permite la construcción de estacionamientos, cisternas para agua y su respectivo cuarto de bombas, subestaciones eléctricas y tanques de almacenamiento de GLP o líquidos combustibles. Las instalaciones deberán quedar en su totalidad bajo el nivel 0.00 m (nivel de vereda) debiendo cumplirse con la condición de considerar área verde con fines paisajistas en la superficie cuando corresponda. k) No se autoriza la colocación de instalaciones, equipos y/o la ejecución de obras, ni ningún tipo de

a) En edificaciones de uso residencial cuyos lotes tengan frentes menores a 10.00 m., no se autoriza el uso del retiro para fines de estacionamiento. b) En edificaciones de uso residencial cuyos lotes tengan frentes iguales o mayores a 10.00 m., y menores a 15.00 m., se autoriza el uso del 50% del retiro para fines de estacionamiento. c) En las áreas de retiro en las que se autoriza el uso de estacionamiento, sólo se permite la colocación de huellas que podrán ser losetas de cemento, piedras de laja o cualquier otro material apropiado para dicho uso. Las huellas serán colocadas con una separación no menor de 0.10 m. unas de otras de tal forma que permitan el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiro no será inferior a la tercera parte del área utilizada para estacionamiento.

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