Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Sábado 14 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
GRAVEDAD DE LA SANCIÓN GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE % UIT

129
MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento vehicular Ejecución Ejecución Ejecución Internamiento vehicular Internamiento vehicular Ejecución Ejecución

CÓDIGO

INFRACCIÓN

ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO 12-0701 autorizados. 12-0702 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil 12-0703 higienización, evitando su deterioro y contaminación. Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las 12-0704 paredes del contenedor. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los 12-0705 efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). PIENSOS 12-0801 12-0802 12-0803 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización.

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GRAVE GRAVE LEVE

10 10 5

1575343-1

Aprueban la implementación del "Programa de Segregación en la fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, en el Distrito de Los Olivos"
Decreto De alcalDÍa nº 018-2017- mDlo Los Olivos, 31 de agosto de 2017 VISTOS: Los informes Nº 0135-2017/JLPGRS/GS y Nº 096-2017-MDLO/GGA/JLP-RS de fecha 20 de junio de 2017 de la Jefatura de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, del coordinador y responsable del Programa de Segregación, el Informe Nº 0020-2017/ MDLO/GGA de fecha 03 de julio de 2017 de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Proveído Nº 931-2017-MDLO/ GM, de Gerencia Municipal, el Informe Nº 284-2017MDLO/GAJ de fecha 18 de agosto de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proveído Nº 501-2017 de fecha 23 de agosto de 2017 de Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, en el numeral 3.1 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud es función específica exclusiva de la municipalidad distrital, el proveer del servicio de Limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo 10 numeral 12) del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAN, que aprueba la Política Nacional del Ambiente, contempla en el Eje de Política 2 "Gestión Integral de la Calidad Ambiental", numeral 4 a) que es lineamiento de Política

en materia de Residuos Sólidos "Fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. Que, mediante Ordenanza Nº 439-CDLO, se aprueba el "Programa de Formalización de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Los Olivos", facultando al titular de la entidad disponer de las medidas complementarias tendientes al mejor cumplimiento de la presente norma. Que, en armonía con el instructivo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, y la Guía de la Meta 17, corresponde a la municipalidad aprobar mediante Decreto de Alcaldía la Implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales; Que, mediante el Informe Nº 0020-2017/MDLO/ GGA la Gerencia de Gestión Ambiental, estando a los Informes Nº 0135-2017/JLPGRS/GS y Nº 0962017-MDLO/GGA/JLP-RS de la Jefatura de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos y responsable del Programa de Segregación, remite la propuesta de implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales", para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante el Informe Nº 284-2017-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía el documento denominado "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales". Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: artículo Primero.- APROBAR, la implementación del "PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS", contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y cuyo texto íntegro será publicado en el portal institucional de la Municipalidad (www.munilosolivos.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). artículo segundo.- REMITIR al Ministerio del Ambiente, copia certificada del presente Decreto y su correspondiente anexo, para los fines de su competencia. artículo tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, GERENCIA DE GESTIÒN AMBIENTAL, JEFATURA DE LIMPIEZA PÙBLICA Y GESTIÒN DE

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