Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

1. Estar destinado exclusivamente a las actividades urbanas que se permitan en el Índice de Usos, los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la zona residencial en la que se ubica, a los usos de oficinas administrativas en general, o al uso de hospedaje sólo para fines de alojamiento. 2. No podrán abrirse accesos vehiculares ni peatonales a través de la vía a la que corresponde el uso residencial, salvo el caso que la zona sea compatible con dicho uso genérico según el índice de Usos, y dentro de los niveles operacionales y estándares de calidad vigentes. Por la vía de uso residencial sólo se podrán habilitar los accesos para evacuación que por motivos de seguridad considere indispensables el delegado Ad-Hoc de INDECI- CENEPRED. 3. Se respetarán las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes a la zona residencial (ver gráfico Nº 3). Gráfico Nº 3:

2.- Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones de mayor altura que la normada, podrá edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. 3.- Los predios que colinden por el lado posterior con lotes calificados como RDA, podrán incrementar la altura de edificación hasta 5 pisos si colindan con zonas que permitan de 8 a 10 pisos y hasta 8 pisos si colindan con zonas que permitan 12 pisos o más. Los criterios de aplicación, serán establecidos por la Municipalidad. artículo octavo.- alturas De eDiFicación-con relacion a la colinDancia. La altura de edificación se medirá en la línea de fachada y será la establecida en los Planos de colindancias de Edificación del distrito de Surquillo, anexo que forma parte de la presente ordenanza. Tomando como base la Ordenanza Nº 1076 ­MML para el caso de los predios con frente a ejes y sectores urbanos de nivel local. Las alturas están establecidas en metros lineales y por ejes viales o sectores urbanos, es decir, el número de pisos que corresponde a una edificación sobre un lote determinado es el número de pisos establecido para el eje vial o sector urbano al que tiene frente al lote, con las siguientes precisiones: a) En zonas residenciales y comerciales.- En las zonas residenciales los pisos tendrán un máximo de 3.00 m. de altura y en las zonas comerciales los pisos tendrán un máximo de 3.60 m. de altura. Para efectos del cómputo de la altura se deberá tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas serán considerados como doble altura, con el número de pisos que corresponda según la altura propuesta. Sobre las alturas máximas resultantes de la aplicación de lo regulado en el presente literal podrá edificarse una altura adicional de tres (3) metros correspondientes al uso de azoteas, y 1.50 m. exclusivamente en el caso de uso semisótano para estacionamientos. b) En las zonas donde la altura de edificación está asignada con la fórmula: 1.5 (a + r) a = Dimensión equivale a la sección de la vía a la que da frente la edificación en metros r = Dimensión que corresponde a la suma de los retiros reglamentarios en ambos lados de la vía. c) Lotes en esquina.- En los lotes ubicados en esquina, con frentes a eje viales o sectores urbanos con alturas normativas distintas, se podrá adoptar la mayor altura de edificación hasta un fondo de 30.00 m., medidos exclusivamente en dicho lote sobre el frente correspondiente al eje vial o sector urbano de menor altura normativa. Solo en casos especiales, previo dictamen de la Comisión Técnica, una mayor parte del predio podrá adoptar la mayor altura de edificación. En el resto del lote podrá aplicarse una altura de transición que será el promedio entre la altura máxima y la altura mínima de edificación que afectan al lote, o el promedio entre la altura máxima de edificación que afecta al lote y la altura de la edificación inmediatamente colindante, en el caso que ésta sea superior a la altura mínima de edificación que afecta al lote. Cuando la altura de la edificación del lote inmediatamente colindante sea mayor a la altura máxima de edificación del lote en esquina, podrá aplicarse el concepto de colindancia a que se hace referencia en el literal e) del presente artículo, según las consideraciones reguladas en los párrafos precedentes del presente literal. d) Lotes con frente a parque en zona RDB.- Se considerará que un lote tiene frente a parque cuando cualquiera de sus linderos tenga frente a un parque En los lotes con frente a parque que se encuentren en zonificación RDB, se podrá edificar hasta una altura de cinco (5) pisos. Cuando el lote que con frente a parque en zonificación RDB tenga a la vez frente a una vía paralela a la que le corresponda la misma zonificación o una distinta, se podrá edificar hasta una altura de cinco (5) pisos en el 50% del

Zona Comercial No podrá abrirse accesos vehiculares ni peatonales a través de la vía de uso residencial Zona Residencial Uso genérico de Oficinas Administrativas. Se respetan Parámetros de Zona Residencial

a) Lotes en esquina.En los lotes que tengan frente a un eje vial o sector b urbano con zonificación comercial, y a un eje vial o a sector urbano con zonificación residencial, la zonificación comercial se aplicará a la totalidad del lote; sin embargo CALLE no se podrán abrir accesos a las zonas de uso comercial a través del frente del lote correspondiente al eje vial o sector urbano con zonificación residencial, sólo se podrá habilitar accesos para evacuación que por motivos de seguridad considere indispensable el delegado Ad-Hoc c d CALLE de INDECI-CENEPRED. b) Lotes acumulados.Un lote constituido por la acumulación de dos o más a lotes se considerará beneficiados un lote, b aplicando según el Lotes con Zonificación RDB como con altura de Edificación de 4 pisos c d caso los siguientes criterios: Línea de proyección de · De estar destinados, ambos o más lotes, a uso residencial de distintas densidades, se aplicará la zonificación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado. · De estar destinados, ambos o más lotes, a uso Colindancia en el comercial de distintaslindero densidades, se aplicará la lateral mayor densidad de uso zonificación de pero en le parte posterior sobre la totalidad del lote del lote acumulado. · De tener distintos usos (uno o varios lotes de uso comercial y otro o varios lotes de uso residencial), se aplicará la zonificación comercial sobre la totalidad del lote acumulado.
7 7 7 Cuando 7 lotePISOS PISOS PISOS el acumulado tenga7frente a calles paralelas, PISOS PISOS o esté en esquina, se aplicará lo establecido en los literales c. y/o d. del presente Artículo, según corresponda.
retiro municipal reglamentado
PASAJE CALLE

c) Lotes subdivididos.PISOS Cuando un lote sea subdividido, a cada uno de los lotes resultantes le7 corresponderá la zonificación del eje 7 7 7 PISOS PISOS PISOS PISOS vial o sector urbano al que tengan frente. De las alturas De eDiFicación resPecto a sus colinDancias. En las Zonas Residenciales, podrá incrementarse la altura de edificación normada de predios en razón de su Colindancia, según las condicionantes siguientes: 1.- Los predios que colinden lateralmente con una edificación de mayor altura que la normativa, podrá edificar hasta el promedio entre la altura existente y la normada.

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