Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de octubre de 2017 /

El Peruano

para asegurar que las reuniones se desarrollen en un ambiente de tranquilidad y seguridad, sin injerencias de ninguna clase. 2. Para estos efectos, el Gobierno designará a un oficial o funcionario superior para supervisar y dirigir dichos servicios de seguridad. Este funcionario actuará en estrecha colaboración con el funcionario de enlace designado por la CEPAL de conformidad con el Artículo III de este Acuerdo y con el Oficial Designado de Seguridad (ODS) del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú. ARTÍCULO XIII Acceso al territorio y otras facilidades 1. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que las personas a quienes se refiere el Artículo IX y el Artículo XI incisos (1) y (2) del presente Acuerdo, cualquiera que sea su nacionalidad, ingresen, permanezcan y salgan libremente de su territorio durante el periodo señalado para las reuniones. 2. Las visas que sean necesarias para que las personas a quienes se refiere el Artículo IX y el Artículo XI incisos (1) y (2) del presente Acuerdo ingresen al territorio del país y salgan de él, serán otorgadas en las Oficinas Consulares del Perú, de conformidad con la legislación peruana vigente y previa solicitud de la CEPAL. Las referidas visas serán emitidas sin cargo alguno. 3. El Gobierno concederá a la CEPAL el privilegio de valijas diplomáticas hacia la Sede de la Conferencia. 4. Sin menoscabo alguno en cuanto a las condiciones generales establecidas en este Acuerdo y previo cumplimiento de los trámites establecidos de conformidad con las normas vigentes en el Perú en materia de importación, todos los bienes que sean propiedad de la CEPAL, así como el equipaje personal, propiedad de las personas a quienes se refiere el Artículo IX y el Artículo XI inciso (1) de este Acuerdo, podrán ser importados al Perú y reexportados de dicho país libre de todo derecho de aduanas y otros gravámenes. En todo caso, estos bienes no podrán ser enajenados en el país sin previo cumplimiento de las disposiciones establecidas por las autoridades aduaneras peruanas. ARTÍCULO XIV Solución de controversias Toda controversia que pudiera surgir entre las Partes, referidas a los alcances, efectos, interpretaciones u otras

materias relacionadas con el presente Acuerdo que no se solucione mediante negociación directa, será sometida a un tribunal integrado por tres árbitros a solicitud de cualquiera de las Partes, con el fin de que emita un fallo definitivo. El primero de estos árbitros será designado por las Naciones Unidas; el segundo, por el Gobierno; y el tercero, que se desempeñará como Presidente, será designado por los primeros dos. Si cualquiera de las Partes no nombrara árbitro en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la otra parte designe al que le corresponda, o si estos dos no lograran llegar a un acuerdo sobre el tercer árbitro en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su designación, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá proceder a las designaciones necesarias, a solicitud de cualquiera de las Partes. Sin perjuicio de lo señalado, toda controversia que se refiera a alguna cuestión que pudiere estar regida por la Convención, será resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII, Sección 30, de la misma. ARTÍCULO XV Disposiciones finales El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, lo que deberá expresarse por instrumento escrito. Toda enmienda formará parte integrante del Acuerdo y entrará en vigor de conformidad con el procedimiento previsto en el siguiente párrafo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que el Gobierno notifique por la vía diplomática a la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta 30 días después que hayan concluido las reuniones. Firmado en la ciudad de Lima, a los 5 días del mes de octubre del año 2017, y en la ciudad de Santiago, a los 29 días del mes de septiembre del año 2017, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos. ALICIA BÁRCENA Secretaria Ejecutiva de la CEPAL por CEPAL Naciones Unidas RICARDO V. LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores por el Gobierno del Perú

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
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