Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Informe Legal Nº 128-2017-MPL/ GAJ del 20 de setiembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta procedente la aprobación de la citada Ordenanza Municipal; Por lo que en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CRÉESE el "Registro Municipal de Vecinos Trabajadores de Construcción Civil del Distrito de Pueblo Libre". Artículo Segundo.- CRÉESE la "Bolsa de Trabajo de los Vecinos Trabajadores de Construcción Civil del Distrito de Pueblo Libre". Artículo Tercero.- RECOMENDAR a las personas naturales y/o jurídicas que ejecuten obras en el Distrito de Pueblo Libre, optar por la contratación de los trabajadores inscritos en el Registro Municipal de Vecinos Trabajadores de Construcción Civil del Distrito de Pueblo Libre y que se encuentren contenidos dentro de la Bolsa de Trabajo de los Vecinos Trabajadores de Construcción Civil del Distrito de Pueblo Libre, con la finalidad de lograr la promoción laboral de dicho sector en el Distrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Vecinos Trabajadores de Construcción Civil de esta Comuna, para su inscripción, que tiene carácter facultativo, en el Registro Distrital de Trabajadores de Construcción Civil de Pueblo Libre, deberán acreditar tal condición, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a las consideraciones contenidas en la presente norma municipal. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su Publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www. muniplibre.gob.pe) y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1576015-1

manera en la evaluación de solicitudes de zonificación y compatibilidad de uso: a) Se calificará con Zonificación Conforme, (incluso en zonificación Residencial de Densidad Media-RDM) el desarrollo de actividades de supermercados (G-521-1-05), venta de gas propano (G-52-3-9-15), venta de repuestos para vehículos (G-50-3-0-01), mantenimiento y reparación de vehículos automotores (G-50-2-0) excepto reencauchadoras (G-50-2-06), actividades de agencia de viajes y organización de excursiones (I-63-0-4), en locales con frente a las avenidas Alejandro Bertello, Bocanegra, Colectora, Los Dominicos, Elmer Faucett, El Olivar, Pacasmayo, Quilca y Prolongación Perú. b) Se calificará con Zonificación Conforme, en zonificación: Zona de Reglamentación Especial-ZRE, el desarrollo de actividades de bazares y regalos (G-52-1-9-03), librerías (G52-3-9-07), restaurantes (H-55-2-0) excepto bares y pubs, panadería y pastelería (D-15-4-01-01), hoteles campamento y otros tipos de hospedaje (H-55-1-0) excepto moteles, en las calles y avenidas de la Urbanización Tarapacá, Urbanización Pedro Ruiz Gallo y en las calles de la Urbanización Parque Internacional de la Industria y Comercio Lima ­ Callao. c) Se calificará con Zonificación Conforme todas las zonificaciones la actividad de Contratistas Generales ­ Oficinas Administrativas (F-45-2-0-33). DEBE DECIR: Artículo 2.- Como consecuencia de la modificación aprobada en el artículo 1, se procederá de la siguiente manera en la evaluación de la compatibilidad de uso: a) Se calificará con Ubicación Conforme, (incluso en zonificación Residencial de Densidad Media-RDM) el desarrollo de actividades de supermercados (G-521-1-05), venta de gas propano (G-52-3-9-15), venta de repuestos para vehículos (G-50-3-0-01), mantenimiento y reparación de vehículos automotores (G-50-2-0) excepto reencauchadoras (G-50-2-06), actividades de agencia de viajes y organización de excursiones (I-63-0-4), en locales con frente a las avenidas Alejandro Bertello, Bocanegra, Colectora, Los Dominicos, Elmer Faucett, El Olivar, Pacasmayo, Quilca y Prolongación Perú. b) Se calificará con Ubicación Conforme, en zonificación: Zona de Reglamentación Especial-ZRE, el desarrollo de actividades de bazares y regalos (G-52-19-03), librerías (G-52-3-9-07), restaurantes (H-55-2-0) excepto bares y pubs, panadería y pastelería (D-15-4-0101), hoteles campamento y otros tipos de hospedaje (H55-1-0) excepto moteles, en las calles y avenidas de la Urbanización Tarapacá, Urbanización Pedro Ruiz Gallo y en las calles de la Urbanización Parque Internacional de la Industria y Comercio Lima ­ Callao. c) Se calificará con Ubicación Conforme todas las zonificaciones la actividad de Contratistas Generales ­ Oficinas Administrativas (F-45-2-0-33). 1576010-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que aprueba el Plan Desarrollo Concertado del distrito
ORDENANZA Nº 013-2017-MDB Bellavista, 22 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2017 Mediante Oficio Nº 2420-2017-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 022-2017, publicada en la edición del 05 de octubre de 2017. DICE: Artículo 2.- Como consecuencia de la modificación aprobada en el artículo 1, se procederá de la siguiente

de

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