Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de octubre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza Municipal que crea el Registro Municipal de Vecinos Trabajadores de Construcción Civil del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 501-MPL Pueblo Libre, 20 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 18 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órgano de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución del Perú, establece que las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo así, aun cuando no provengan de la fuente parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella, y como tales, sólo se diferencian por su ámbito de aplicación (competencia territorial) y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, como Ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual, las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía en asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, fue expedido con el objeto de prevenir y sancionar la violencia en las actividades de construcción civil, contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la citada actividad; por lo que en su artículo 2º, dispone respecto a los alcances de su ejecución e implementación, que dicho cuerpo normativo es de aplicación a todas las entidades de la administración pública que intervienen en las actividades de construcción civil, como es el caso de esta Corporación Edil; Que, el referido cuerpo normativo, dispone en su artículo 8º la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, cuyo objetivo es contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2) del Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil; por lo que en correspondencia con el objeto de dicha norma, y estando a los alcances de la misma, es pertinente expedir una norma municipal que articule las disposiciones del gobierno central, con las de este gobierno local; Que, en tal sentido y de conformidad con lo expuesto precedentemente, fluye la necesidad de crear el "Registro Municipal de Vecinos Trabajadores de Construcción Civil del Distrito De Pueblo Libre"; con la finalidad de que nuestro Distrito coadyuve a las políticas nacionales destinadas a prevenir la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil, lo que en buena cuenta redundará en la mejora de la seguridad ciudadana, asegurando la integridad física, de trabajadores y empleadores de dicha actividad, y las demás finalidades descritas en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1187; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción."; siendo así, corresponde a éstos desarrollar las políticas necesarias orientadas al cumplimiento de su finalidad, ejecutando cabalmente dichas obligaciones, dentro del marco de su circunscripción territorial y con los límites establecidos en la Ley;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones."; en tal virtud, corresponde a esta Corporación Edil, a través de su Concejo Municipal, adoptar las acciones necesarias que, principalmente, permitan lograr el desarrollo económico y social de los vecinos del Distrito de Pueblo Libre, entre ellos, el sector dedicado al rubro de la Construcción Civil; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población"; siendo así, las disposiciones que adopte esta Corporación Edil, deberán estar ceñidas a los planes y políticas nacionales, incentivando y coadyuvando a la aplicación de dichas disposiciones a esta circunscripción -Distrito de Pueblo Libre-, sin transgredir las disposiciones de orden general que constituyan preceptos de observancia obligatoria para esta Municipalidad; Que, en esa misma línea de ideas, la citada norma orgánica señala en su artículo 36º, que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social..."; siendo una de las principales actividades de este Distrito, las actividades dedicadas a la construcción civil y desarrollo inmobiliario; Que, la obligación de este gobierno local de promover el desarrollo económico y social, se realiza en consonancia con la política pública que prevé el artículo 22º de la Constitución Política del Perú, tal como lo ha expresado el Tribunal Constitucional, máximo órgano de control de nuestra Constitución: "...cabe resaltar que el contenido esencial del derecho al trabajo implica dos aspectos: El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. En el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades económicas del Estado..." (STC Nº 00623-2012-AA, Fundamento 3.1.1); siendo así, resulta plenamente válida la iniciativa legislativa de esta Municipalidad que busca garantizar y proteger el derecho fundamental al trabajo y concretar la política pública de promoción laboral; Que, a efectos de coadyuvar y concretar dicha política municipal, resulta necesario que esta Entidad Edil implemente la "Bolsa de Trabajo de los Vecinos Trabajadores de Construcción Civil del Distrito de Pueblo Libre"; con la finalidad de que los vecinos de este Distrito que trabajen en el rubro de la construcción civil, tengan la posibilidad de lograr una colocación laboral en la actividad a la que se dedican, logrando la satisfacción de sus intereses y el bienestar de su familia; Que, de acuerdo con el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos", en tal sentido, toda iniciativa legislativa se aprueba a través de su máximo órgano de gobierno, y mediante ordenanza municipal, ello sin perjuicio de la publicidad que prevé el artículo 44º de la misma Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)";

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