Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 15 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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ARTÍCULO II Precedencias El Gobierno concederá a todos los asuntos comprendidos en este Acuerdo, la precedencia que sea necesaria para lograr una adecuada organización de las reuniones y asegurar su buen desarrollo. ARTÍCULO III Enlaces El Gobierno y la CEPAL designan como enlace para coordinar la organización, funcionamiento y desarrollo eficientes de las reuniones, a los siguientes funcionarios: Señor Jordy Vilchez Astucuri, Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), por el Gobierno; y, Señor Luis F. Yáñez, Oficial a cargo de la Secretaría de la Comisión, por la CEPAL. ARTÍCULO IV Invitaciones La CEPAL, de acuerdo con sus normas y reglamentos, será la responsable de las invitaciones para participar en las reuniones. ARTÍCULO V Salas de reuniones, oficinas, mobiliario, equipos, materiales, vehículo, y servicios de interpretación El Gobierno proporcionará los servicios de interpretación simultánea; las instalaciones para dichos servicios (cabinas), vehículo, otros servicios, equipos y demás materiales, los que se encuentran detallados en el Anexo del presente Acuerdo. La CEPAL proporcionará las salas de reuniones, las oficinas, el mobiliario, los equipos e instalaciones para el adecuado desarrollo de las reuniones, de conformidad con el Anexo del presente Acuerdo. ARTÍCULO VI

2. En caso de emergencias que afecten a alguna persona a la que hace referencia el Artículo IX y el Artículo XI incisos (1) y (2) del presente Acuerdo, el Gobierno velará por su transporte hasta un centro hospitalario, siendo responsabilidad de cada persona los gastos que ocasionen estas atenciones. ARTÍCULO IX Personal de las reuniones 1. El Gobierno proporcionará los servicios de personal local que la CEPAL requiera para las reuniones y los pondrá a su disposición, conforme al Anexo de este Acuerdo. 2. La CEPAL proporcionará los servicios de su personal profesional y técnico necesarios para el adecuado desarrollo de las reuniones. ARTÍCULO X Responsabilidades 1. El Gobierno asumirá la responsabilidad civil y/o administrativa por cualquier acción, reclamación o demanda contra la CEPAL y/o las Naciones Unidas o su personal, emanadas de: a) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales que se produzcan en la sede de las reuniones; b) Lesiones personales, daños o pérdidas materiales causados por el uso del vehículo que se refiere el Artículo V de este Acuerdo y el Anexo, o que se deriven de la utilización de dicho servicio; c) El empleo del personal proporcionado por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX, inciso (1) del presente Acuerdo. 2. El Gobierno liberará de toda responsabilidad a la CEPAL y a su personal respecto de cualquier acción, reclamación o demanda de esta naturaleza, salvo que dichas lesiones o daños hubiesen sido causados con dolo, culpa o negligencia por los funcionarios de la CEPAL participantes de las reuniones. ARTÍCULO XI Privilegios e inmunidades

Instalación y mantenimiento de los equipos proporcionados por la CEPAL y el Gobierno 1. El Gobierno y la CEPAL se harán cargo de instalar el mobiliario, los equipos y otros, de conformidad con el Anexo del presente Acuerdo, los que servirán al uso satisfactorio de las Partes durante las reuniones, debiendo hacerse responsables cada una de ellas de su adecuado mantenimiento y funcionamiento durante el desarrollo de las mismas. 2. La CEPAL utilizará, sin cargo alguno, los equipos, mobiliario, materiales y servicios, entre otros, que el Gobierno proporcione de conformidad con lo señalado en el Anexo del presente Acuerdo. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la CEPAL solventará los costos de las comunicaciones internacionales que realicen los funcionarios debidamente autorizados para ello, desde la sede de las reuniones, así como los costos del transporte de sus valijas diplomáticas. ARTÍCULO VII Alojamiento El Gobierno se asegurará que los delegados que participen en las reuniones dispongan de opciones de alojamiento adecuado. Dicho alojamiento será costeado por cada participante. ARTÍCULO VIII

1. Se aplicará plenamente a las reuniones la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en adelante, "la Convención"), de la que la República del Perú es parte desde el 24 de julio de 1963. En particular, el Gobierno otorgará a los representantes de los Estados Miembros invitados y a todos los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas que asistan a las reuniones, las prerrogativas e inmunidades pertinentes que figuran en los Artículos IV, V y VI de la Convención. 2. Todos los participantes y personas que desempeñen funciones directamente relacionadas con las reuniones, así como los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados por la CEPAL, gozarán de todas las facilidades y cortesías que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas y prácticas de las Naciones Unidas. 3. De conformidad con la Convención, la sede de las reuniones se considerará como local de las Naciones Unidas en el sentido señalado en el Artículo II, Sección 3 de dicha Convención y el acceso a él estará sujeto a la autoridad y control de la CEPAL. 4. En el ejercicio de dicha autoridad y control, la CEPAL actuará en coordinación con los servicios de seguridad designados por el Gobierno de conformidad con el Artículo XII del presente Acuerdo, quienes se reservan el derecho de admisión a la sede de las reuniones así como la exclusión de ésta a una persona determinada por razones debidamente fundadas. ARTÍCULO XII

Servicios médicos Medidas de seguridad 1. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en caso de urgencia dentro de la sede de las reuniones. 1. El Gobierno adoptará las medidas de seguridad y proporcionará la protección policial que sea necesaria

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