Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2017 (15/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 prescribe en el primer párrafo del inciso 17.1 del artículo 17 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública; asimismo, señala en su Artículo 18 inciso 18.2 que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales y, que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, en el artículo 53 de la misma norma, expresa que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ordenanza Nº 012-2015-CDB se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado cuya actualización ha sido necesaria, acorde al desarrollo que presenta el distrito de Bellavista; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2012-CDB, se aprobó el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Bellavista, asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2017-MDB se aprobó el Cronograma de Acciones para el Proceso de Actualización del PDC al 2030 y el Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Bellavista 2018; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA AL 2030 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado - PDC del distrito de Bellavista al 2030, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 0122015-CDB de fecha 30 de junio del 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la ejecución de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICASE el texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin los anexos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza y del Plan de Desarrollo Concertado - PDC del distrito de Bellavista al 2030, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Bellavista. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1575872-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la XVI Reunión del Consejo Regional de Planificación del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social y Reuniones Conexas
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (que en adelante será "la CEPAL") Y El Gobierno de la República del Perú (que en adelante será "el Gobierno") CONSIDERANDO: Que, en ocasión de la XV Reunión del Consejo Regional de Planificación del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES), realizada en la Ciudad del Conocimiento Yachay, Ecuador, el 19 de noviembre de 2015, se adoptó la Resolución CRP/XV/03; Que, dicha resolución en su punto 3 refleja el acuerdo para realizar la XV Conferencia de Ministros y Jefes de Planificación de América Latina y el Caribe y la XVI Reunión del Consejo Regional de Planificación (CRP) del ILPES en el Perú, durante el segundo semestre de 2017; Que, en el marco de las actividades asociadas al Consejo Regional de Planificación (CRP) se ha previsto la IV Jornada de Planificación bajo el título "Territorios y ciudades sostenibles: desafíos para la investigación y la planificación"; Que, en vista de lo mencionado, el Gobierno pretende establecer los arreglos necesarios con la CEPAL para que la XV Conferencia de Ministros y Jefes de Planificación de América Latina y el Caribe, la XVI Reunión del Consejo Regional de Planificación (CRP) del ILPES y la IV Jornada de Planificación tengan lugar en la ciudad de Lima, Perú, del 11 al 13 de octubre de 2017; Por lo que celebran el siguiente Acuerdo: ARTÍCULO I Nombre, lugar y fecha de las reuniones Las reuniones se denominarán XV Conferencia de Ministros y Jefes de Planificación de América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo el día 11 de octubre de 2017; XVI Reunión del Consejo Regional de Planificación del ILPES, que se llevará a cabo el día 12 de octubre de 2017; y IV Jornada de Planificación, que se llevará a cabo el día 13 de octubre de 2017, todas ellas en la ciudad de Lima, Perú.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.