TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1576554-1 Aprueban la modificación de las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende” RESOLUCION MINISTERIAL N° 404-2017-MINCETUR Lima, 19 de octubre de 2017Visto, el Memorándum N° 1077-2017-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1329, se crea el Fondo “Turismo Emprende”, modi fi cado por la Ley N° 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende, se establece que toda mención a la expresión “Fondo” hace referencia a “Programa”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2017-MINCETUR, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, que establece en sus artículos 7 y 15, que las modalidades de los emprendimientos privados serán establecidas en las Bases de las convocatorias de los concursos a realizarse en el marco del Programa; siendo que éstas contendrán las disposiciones especí fi cas del concurso y del proceso de selección de las propuestas de emprendimiento, incluyendo como mínimo las etapas de postulación, evaluación de las propuestas de emprendimiento, elección de las propuestas de emprendimiento y fi rma de convenio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2017-MINCETUR, se aprobaron las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende”; Que, a través del documento del Visto, el Viceministerio de Turismo adjunta el Acta del Comité Multisectorial de Selección a través del cual, luego de la evaluación realizada, se otorga la conformidad para que se proceda con la modi fi cación de las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende”; por lo que corresponde aprobar la modi fi cación de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1329; la Ley N° 30547; el Decreto Supremo N° 005-2017-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 258-2017-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de las Bases de la Primera Convocatoria del Año Fiscal 2017 del Programa “Turismo Emprende” creado mediante Decreto Legislativo N° 1329, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y su anexo en el Portal Institucional del MINCETUR (www. mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 5.1.1, 5.1.2 Y 6.1 DE LAS BASES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL AÑO FISCAL 2017 DEL PROGRAMA “TURISMO EMPRENDE” “5.1.1. ETAPA I: ASIGNACIÓN DE INCUBADORA Y PRIMER DESEMBOLSO Es una prioridad para el Programa Turismo Emprende brindar apoyo en la incubación o aceleración de los emprendimientos bene fi ciarios. El MINCETUR a través de la Secretaria Técnica; es decir, la Dirección General de Estrategia Turística, asignará a cada emprendimiento bene fi ciario una incubadora o aceleradora de negocio que se encargará del proceso de seguimiento técnico y administrativo del emprendimiento. La Secretaría Técnica se encargará del proceso de seguimiento técnico y administrativo del emprendimiento se encuentre o no asignada una incubadora y/o aceleradora de negocio a los bene fi ciarios del Programa, en cualquier etapa del proceso de ejecución y seguimiento.” “5.1.2. ETAPA II: REPORTE DE GASTOS DEL PRIMER DESEMBOLSO El Reporte de Gastos deberá ser presentado en un plazo máximo hasta setenta (70) días calendario en la plataforma virtual, contados desde la entrega del Primer Desembolso, que será evaluado en primera instancia por la aceleradora o incubadora de negocio asignada y luego enviado a la Secretaría Técnica para su aprobación. En caso que al cumplimiento del plazo antes referido, no se encuentre asignada la incubadora o aceleradora de negocio del emprendimiento, le corresponderá a la Secretaría Técnica realizar la evaluación y aprobación correspondiente del Reporte de Gastos.” “6.1. CRONOGRAMA ETAPAFECHA INICIO FIN (…) VI. FIRMA DE CONVENIOS DE FINANCIMIENTO Y/O COFINANCIAMIENTO 5.1. Acciones para la firma de convenios 07/10/2017 31/10/2017 VII.EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONVENIOS 6.1. Inicio de acciones de ejecución y seguimiento de conveniosA partir del 02/11/2017 1578355-1 CUL TURA Autorizan viaje de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2017-MC Lima, 19 de octubre de 2017 VISTOS, la Carta N° Abinia/0016/17 del Presidente de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de