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50 NORMAS LEGALES Viernes 20 de octubre de 2017 / El Peruano Vistos, los Expedientes N°s 17-061790-001 y 17-086347-001, que contienen el Informe N° 0514-2017-OGPPM-OP/MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para ser destinado al fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004- 2017 autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017, a realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales a fi n de fi nanciar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante Resolución Ministerial y se publican en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30624, publicada el 28 de julio de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano, se disponen medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público para el Año Fiscal 2017; Que, a través del artículo 11 de la Ley N° 30624 se amplían los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 para fi nanciar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional; Que, la Dirección General de Operaciones en Salud ha remitido los Memorándums N°s 619, 737, y 738-2017-DGOS/MINSA a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conteniendo los informes de evaluación técnica de las fi chas de mantenimiento remitidas por los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ancash y Huánuco, respectivamente; informando que corresponde asignar recursos para el fi nanciamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modi fi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera; Que, conforme a lo señalado en el documento de vistos, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 5 849 701.00), de los cuales le corresponde al Pliego 445: Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca el monto de S/ 663 120.00 (Seiscientos sesenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles), al Pliego 441: Gobierno Regional del Departamento de Ancash el monto de S/ 3 639 581.00 (Tres millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos ochentaiún y 00/100 soles) y al Pliego 448: Gobierno Regional del Departamento de Huánuco el monto de S/ 1 547 000.00 (Un millón quinientos cuarenta y siete mil y 00/100 soles), para fi nanciar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia N° 004-2017; la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 5 849 701.00), a favor de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ancash y Huánuco, conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar acciones mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la O fi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017.