Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; estando excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme a la normatividad vigente sobre la materia; Que, del mismo modo, el citado artículo del Reglamento de la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, indica que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, la cual deberá realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 005-2017-CONADIS/PRE se designó al licenciado en administración Aquiles Enrique Muñante Manrique, como responsable de remitir las ofertas de empleo del CONADIS al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 070-2017-CONADIS/PRE se acepta la renuncia formulada por el licenciado en administración Aquiles Enrique Muñante Manrique, al cargo de Director de la Oficina de Administración del CONADIS; Que, por lo tanto, corresponde emitir el acto resolutivo para designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del CONADIS al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales; el Reglamento de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 005-2017-CONADIS/PRE de fecha 13 de enero de 2017. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad (www. conadisperu.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. DARÍO PORTILLO ROMERO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1579906-1

El Informe N° 98-2017-CONADIS/DIR de la Dirección de Investigación y Registro y el Informe N° 162-2017-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, especializado en materia de discapacidad, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; constituyendo pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer medidas para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva de la vida política, económica, social, cultural y tecnológica: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29535, Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, otorga reconocimiento oficial y regula la lengua de señalas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva, en todo el territorio nacional; siendo que dicha disposición no afecta la libre elección del sistema que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para comunicarse en su vida cotidiana; Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley precitada establece que el CONADIS cuenta con un registro especial de intérpretes acreditados para sordos, el cual está a disposición de todas las entidades públicas, instituciones privadas y público en general; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana; Que, el numeral 3.9 el artículo 3 del referido Reglamento señala que el Registro de Intérpretes para personas sordas es un sistema de información y gestión que identifica, compila, procesa y organiza la información referida a los intérpretes de lengua de señas peruana debidamente acreditados y a los intérpretes empíricos que cuenten con la certificación emitida por las instituciones de educación superior, el cual se encuentra a cargo del CONADIS; Que, en dicho sentido, la Ley y su Reglamento se refieren a los intérpretes de lengua de señas peruana y a los intérpretes empíricos. En el primer caso, el Ministerio de Educación establece los requisitos y el perfil de egreso que deben ser considerados en la formación de intérpretes de lengua de señas peruana, siendo que las Instituciones de Educación Superior titulan a los egresados de las carreras o programas de interpretación de lengua de señas peruana. En el segundo caso, las Instituciones de Educación Superior pueden organizar exámenes de suficiencia de lengua de señas peruana que permitan certificar a los intérpretes empíricos; Que, por su parte, el artículo 17 del Reglamento antes señalado establece que el CONADIS emite la Resolución de Presidencia, que regula el Registro de Intérpretes para personas sordas. Asimismo, el artículo 18 del mismo Reglamento dispone que el registro de intérpretes para personas sordas es de carácter informativo, público y es difundido a través del portal institucional del CONADIS, estando a disposición del público en general; Que, en atención a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento precitado, el CONADIS debe emitir la resolución de Presidencia antes señalada en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento; Que, al respecto, debe tenerse presente que mediante Resolución de Presidencia N° 020-2017-CONADIS/PRE se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de la

Disponen la implementación del Registro de Intérpretes para Personas Sordas y modifican el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 079-2017-CONADIS/PRE Lima, 3 de octubre de 2017

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