Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial 008-2016MIMP se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, aprobado con Resolución Ministerial 134-2015MIMP; Que, la Décimo Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Decreto Supremo 040-2014-PCM, establece que si por sentencia judicial consentida o ejecutoriada, se ordenase la reposición temporal o definitiva de un servidor en la entidad pública a la cual pertenecía, la entidad deberá hacer los trámites y ajustes necesarios para la reincorporación del personal repuesto en los regímenes de los Decretos Legislativos Nos. 276 o 728, según corresponda; Que, mediante Notas Nos. 038, 171, 174-2017MIMP/PP la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informa que debe cumplirse con las sentencias dictadas a favor de determinadas personas, que disponen su reincorporación o reposición en un cargo similar o equivalente al momento de su cese; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", la misma que fue actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 057-2016-SERVIR/PE; Que, el subnumeral 7.5 del numeral 7 de la referida Directiva establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley 30057; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la citada Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, precisa que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante los Informes Nos. 052, 114 y 1462017-MIMP/OGRH/OPTP la Oficina de Procesos Técnicos de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos sustenta la necesidad de reordenar el CAP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, efectuando cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", los cuales no afectan los límites establecidos de los cargos clasificados como empleados de confianza; Que, con Memorando 375-2017-MIMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes Nos. 032 y 048-2017-MIMP/OGPP/ OMI de la Oficina de Modernización Institucional, con los cuales se emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos formulada por la Oficina General de Recursos Humanos, precisándose que el aludido reordenamiento no incide en incremento alguno sobre el presupuesto del MIMP; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer

y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, aprobado con Resolución Ministerial 134-2015-MIMP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y modificatorias, el Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM; la Directiva 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 304-2015-SERVIR/PE y actualizada por Resolución Ejecutiva 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, aprobado con Resolución Ministerial 134-2015-MIMP, en los términos señalados en los Anexos: "A" y "B" que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos sean publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1579814-2

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del CONADIS al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 078-2017-CONADIS/PRE Lima, 03 de octubre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 048-2017-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS y el Informe N° 171-2017-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, especializado en materia de discapacidad, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; constituyendo pliego presupuestario; Que, el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales, establece que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información;

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