Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 16.1 del artículo 16 y el artículo 20 del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo N° 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución de superintendencia que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emita a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento establecidas en el cronograma del fraccionamiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° <> de fecha <>, la Municipalidad de <> decidió acogerse al citado Régimen de Sinceramiento por Aportaciones al EsSalud y a la ONP. Que, mediante Resolución N° <> de fecha <>, la SUNAT aprobó el acogimiento de la deuda tributaria que mantiene esta Municipalidad, al citado Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP. Que, a la fecha la Municipalidad de <>, mantiene adicionalmente, deuda tributaria ­ Ley N° 30059 por concepto de aportaciones al <> <>, administrada por la SUNAT contenida en la Resolución N° <> que aprueba el fraccionamiento en virtud a la Ley N° 30059, conforme se evidencia en los reportes emitidos por dicha Administración Tributaria; Que, la Municipalidad de <> considera oportuno para la sostenibilidad fiscal, presentar a la SUNAT la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el SubCapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, respecto de la deuda a la que se hace mención en el párrafo anterior, en aplicación de la Ley N° 30652. Estando a los alcances del Decreto Legislativo N° 1275 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia N° <> y normas que los modifican, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo<> por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA); ACORDÓ: Artículo Primero.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria ­ Ley N° 30059 así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo N° 1275, sus modificatorias y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia N° <>, hasta por el número de cuotas mensuales que se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. Artículo Segundo.ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo N° 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia N° <> y normas que los modifican, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones

al <> <>, que se ha acordado solicitar. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la DGETP para que adicionalmente a lo establecido en el Acuerdo de Concejo N° <> afecte del monto mensual que percibe esta Municipalidad, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica:
Orden de prelación Fuente de Financiamiento 1/ Rubro Tipo de Recurso

1/ Observar lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el <>, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP, materia del acogimiento, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPONER que con la debida anticipación a las fechas señaladas en el cronograma de pagos, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFSP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y al Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER que el <> presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla en todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TABLA I DEL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL N° <> DEUDA TRIBUTARIA ­ LEY N° 30059 QUE SE INCLUIRÁ EN LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL EsSALUD Y A LA ONP DECRETO LEGISLATIVO N° 1275 Y MODIFICATORIAS Municipalidad de <> Deuda por EsSalud
Período tributario Mes Año Monto total en soles de la deuda al Código Denominación <>(*) Tributo

N° del Valor, Resolución 1 2

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