Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

Persona con Discapacidad, el cual contempla en sus artículos 32 y siguientes el Registro de Intérpretes para Personas Sordas; Que, en el artículo 32 del referido Reglamento se señalan los alcances del Registro de Intérpretes para Personas Sordas, sin considerar la existencia de los intérpretes de lengua de señas peruana debidamente acreditados y los intérpretes empíricos; Que, por su parte, el artículo 33 del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad precisa los requisitos para la inscripción de las personas naturales en el Registro de Intérpretes para Personas Sordas, uno de los cuales es la exhibición del documento oficial original que acredite la condición de intérprete; siendo que es necesario hacer referencia expresa a las Instituciones de Educación Superior señaladas anteriormente; Que, asimismo, corresponde incorporar al Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad una disposición expresa respecto a su carácter público y su difusión, en los términos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana; Que, por lo expuesto, mediante Informe N° 98-2017-CONADIS/DIR la Dirección de Investigación y Registro, plantea la necesidad de adecuar los artículos del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad referidos al Registro de Intérpretes para Personas Sordas, en función a lo dispuesto por la Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana y su Reglamento; Que, en tal virtud, la Dirección de Investigación y Registro propone un proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la implementación del Registro de Intérpretes para Personas Sordas, a cargo del CONADIS, así como la modificación de los artículos 32 y 33 e incorporación del artículo 32-A en el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Investigación y Registro y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 29535, Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la implementación del Registro de Intérpretes para Personas Sordas, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, en los términos previstos por la Ley N° 29535, Ley que otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIMP. Artículo 2.- Modificar los artículos 32 y 33 del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 020-2017-CONADIS/PRE, en los términos siguientes: "Artículo 32.- Registro de intérpretes para Personas Sordas. Las personas naturales intérpretes para personas sordas se podrán inscribir en el Registro de Intérpretes para personas sordas. Dicho Registro comprende a los intérpretes de lengua de señas y a los intérpretes empíricos." "Artículo 33.- Requisitos para la inscripción. Los requisitos para la inscripción de las personas naturales intérpretes para personas sordas son los siguientes:

1. Solicitud, presentada en el Formulario 2, con carácter de Declaración Jurada presentada por el intérprete para personas sordas, dirigido al Conadis (marcar con X la casilla "solicitud inicial" y consignar en "motivo del trámite": Inscripción en el Registro de Intérpretes para personas sordas). 2. Exhibir el documento oficial original, emitido por las Instituciones de Educación Superior, que acredite la condición de intérprete de lengua de señas peruana o intérprete empírico, según corresponda, el cual será autenticado por fedatario del Conadis. La Dirección de Investigación y Registro emitirá una Resolución de Inscripción en el Registro de intérpretes para Personas Sordas, la cual será notificada al solicitante." Artículo 3.- Incorporar el artículo 32-A al Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 020-2017-CONADIS/PRE, en los términos siguientes: "Artículo 32-A.- Naturaleza pública del Registro. El Registro de Intérpretes para personas sordas es de carácter público y es difundido a través del portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, estando a disposición del público en general." Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Investigación y Registro y a la Unidad de Tecnología e Informática de la Oficina de Administración la implementación, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, conforme a sus atribuciones. Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General del CONADIS efectúe la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. DARÍO PORTILLO ROMERO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1579906-2

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 080-2017-CONADIS/PRE Lima, 03 de octubre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 048-2017-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS y el Informe N° 172-2017-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestario; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la

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