Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Said Torres Guerra, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1580199-1

Rodríguez en contra de la regidora Betina Muñoz Sajami. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDM/SEC, de fecha 7 de febrero de 2017 (fojas 81 a 83). Recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami Con fecha 16 de marzo de 2017, la regidora Betina Muñoz Sajami interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDM/SEC (fojas 20 y 21). El fundamento de dicho medio impugnatorio se sustentó en que no existe medio probatorio o informe que la responsabilice por la presunta falta incurrida. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración No se convocó a sesión extraordinaria para que los miembros del Concejo Distrital de Manantay emitan pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami. Recurso de apelación Con fecha 9 de mayo de 2017, Betina Muñoz Sajami interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Manantay (fojas 11 a 13), sobre la base de los fundamentos expuestos en su recurso de reconsideración. Alegando, además, lo siguiente: i) No hay informe que acredite la veracidad o existencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, firmada como alcaldesa (e), ya que el documento presentado por el solicitante de la vacancia es copia simple. ii) En aplicación a los principios de impulso de oficio y de verdad material, el concejo debió incorporar al procedimiento los originales o copias certificadas de la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MDM, la notificación o publicación de la citada ordenanza y la resolución de alcaldía donde le encargan el despacho edil. iii) El 16 de marzo de 2017 interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 0012017-MDM/SEC, sin embargo, le notificaron con el Informe Legal N° 255-2017-MDM-GM-GAJ, que opina declarar improcedente el citado recurso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se han observado las garantías que comprende el debido proceso. Solo en el supuesto de que no haya existido vulneración al mismo, corresponderá establecer si Betina Muñoz Sajami, regidora de la Municipalidad Distrital de Manantay, ha incurrido en la causal de vacancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. Los procedimientos de vacancia y suspensión son confiados por la LOM en primera instancia al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo en sede administrativa tanto los integrantes del concejo municipal como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su perfeccionamiento. Por su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y definitiva instancia los procedimientos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, y a la vez supremo intérprete de la normativa sobre la materia.

Disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Manantay para que emita pronunciamiento sobre reconsideración presentada contra Acuerdo que aprobó vacancia de regidora
RESOLUCIÓN Nº 0408-2017-JNE Expediente N° J-2017-00181-A01 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de 2017, que dispuso aprobar su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 18 de abril de 2016, Adán Melchor Velásquez Rodríguez solicitó la vacancia de Betina Muñoz Sajami, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (fojas 52 a 55), por considerar que incurrió en la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en los cuales sustenta su pedido son los siguientes: a) Que la regidora cuestionada ha ejercido funciones ejecutivas al haber firmado y promulgado la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, que es función exclusiva del alcalde, según lo señala el numeral 5, artículo 20 de la LOM. b) Que la citada autoridad edil no ostenta el cargo de alcaldesa (e), sino que es regidora, miembro del concejo municipal, quien además participó en la votación de aprobación de la mencionada ordenanza municipal. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 0012017, realizada el 7 de febrero de 2017 (fojas 27 a 39), los miembros del concejo distrital aprobaron, por siete (7) votos a favor y tres (3) votos en contra, el pedido de vacancia presentado por Adán Melchor Velásquez

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