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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (29/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 El Peruano / documentos solicitados por transparencia, conforme a las solicitudes adjuntas, se advierte que se requirió documentación genérica, sin identi fi car su vinculación con este procedimiento, y, además, que datan en su mayoría de 2015 y 2017. 25. Finalmente, valorados los hechos y los medios probatorios que obran en autos, toda vez que no existen sufi cientes elementos de convicción que acrediten la concurrencia del segundo elemento que con fi gura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 26. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y en modo alguno convalidar cualquier irregularidad que pudiera darse en los procedimientos de contratación llevados a cabo por la entidad edil, se debe remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas sobre contrataciones del Estado, proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Michael Steves Hernández Otero, Richard Edwin Correa Fiestas y Víctor Samuel Álvaro Rosales y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 031-2017-MDEA, del 7 de junio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Richard Robert Soria Fuerte, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus competencias, según lo expuesto en el considerando 26 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1581082-2 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0430-2017-JNE Expediente N° J-2017-00146-A01 OLMOS–LAMBAYEQUE–LAMBAYEQUEVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisieteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2017-MDO, del 4 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00146-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacanciaCon fecha 21 de abril de 2017, Adilfredo Pupuche Roque solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la declaración de vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque (fojas 130 a 138), por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia son los siguientes: a) Que, en el periodo municipal de Juan Mío Sánchez, alcalde del distrito de Olmos, se designó al señor Percy Sánchez Mío, como trabajador municipal, quien tendría vínculo parental de tercer grado con el citado alcalde. b) Queda demostrado el vínculo de consanguinidad, en razón de que el alcalde Juan Mío Sánchez es hijo de doña Tomasa Sánchez Benites, quien es hermana de don Jesús Sánchez Benites, siendo este último padre de don Lázaro Sánchez Cobeña, quien a su vez es padre de don Percy Sánchez Mío. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de Jesús Sánchez Benites, hijo de Bonifacio Sánchez (fojas 141) . b) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de Tomasa Sánchez Benites, hija de Bonifacio Sánchez (fojas 142) . c) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de Juan Mío Sánchez, hijo de Tomasa Sánchez Benites (fojas 143) d) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de Lázaro Sánchez Cobeña, hijo de Jesús Sánchez Benites (fojas 144) . e) Copia certi fi cada del Acta de Nacimiento de Percy Sánchez Mío, hijo de Lázaro Sánchez Cobeña (fojas 146) f) Copia fedatada del Memorando N° 156-2015-MDO/A, del 27 de abril de 2015 (fojas 147) . g) Copia fedatada del Informe N° 068-2015-MDO/ ULE, del 15 de julio de 2015 (fojas 148) . h) Copia fedatada del Informe N° 001-2016-MDO/SM, del 11 de julio de 2016 (fojas 149) . i) Copia fedatada del Informe N° 002-2016-MDO/SM, del 24 de octubre de 2016 (fojas 150) . j) Copia fedatada del Informe N° 003-2017-MDO/ULE, del 6 de marzo de 2017 (fojas 151) . k) Copia fedatada del Informe N° 004-2017-MDO/ULE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 152) . l) Fotografías de Percy Sánchez Mío (fojas 153, 154, 156 y 157) . m) Copia fedatada de Planilla N° 176-2015 (fojas 158) . Los descargos de la autoridad cuestionadaCon fecha 21 de junio de 2017, el alcalde Juan Mío Sánchez presenta su descargo al pedido de vacancia (fojas 49 a 58) , el cual, en parte es reproducido por su abogado Dante Flores en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo, alegando lo siguiente: a) Que si bien existe relación de consanguinidad entre su persona y Percy Sánchez Mío, esa relación es de quinto grado de consanguinidad. b) La a fi rmación consignada en la petición de vacancia, de que entre ambos existe una relación de tercer grado, se aparta de la verdad.