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77 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 El Peruano / 2.° grado 3.° grado 1.° grado 4.° grado 5.° grado Bonifacio Sánchez (Abuelo del alcalde) Juan Mío Sánchez (Alcalde) Percy Sánchez Mío (Trabajador) Lázaro Sánchez Cobeña (Primo del alcalde) Tomasa Sánchez Benites (Mamá del alcalde) Jesús Sánchez Benites (Tío del alcalde) 9. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de quinto grado entre el alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío. 10. En efecto, se ha corroborado la relación consanguínea de primer y segundo grado del alcalde Juan Mío Sánchez con Tomasa Sánchez Benites y Bonifacio Sánchez, respectivamente, ello en mérito al acta de nacimiento del citado alcalde en el cual se ha registrado como su progenitora a Tomasa Sánchez Benites y, a su vez, en el acta de nacimiento de este se ha registrado como su progenitor a Bonifacio Sánchez. Así también, se ha determinado la relación consanguínea de tercer, cuarto y quinto grado del alcalde Juan Mío Sánchez con Jesús Sánchez Benites, Lázaro Sánchez Cobeña y Percy Sánchez Mío, respectivamente, pues Bonifacio Sánchez (abuelo del alcalde) , está registrado en el Acta de Nacimiento de Jesús Sánchez Benites como su progenitor, y, a su vez, se consigna en el Acta de Nacimiento de Lázaro Sánchez Cobeña a Jesús Sánchez Benites como progenitor, y, por último, en el Acta de Nacimiento de Percy Sánchez Mío se consigna a Lázaro Sánchez Cobeña como padre y declarante. 11.Al respecto, si bien en el caso en concreto se ha corroborado el vínculo consanguíneo, debe tenerse presente que la Ley N° 26771, modi fi cada por Ley N° 30294, establece como prohibición, el nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, siendo así, el vínculo consanguíneo de quinto grado, entre el alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío, no se encuentra dentro de los alcances de la prohibición. 12.En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, resulta ino fi cioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 026-2017- MDO, del 4 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1581082-3Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0436-2017-JNE Expediente N° J-2017-00267-A01 GUADALUPE–PACASMAYO–LA LIBERTADVACANCIA RECURSO DE APELACIÓNLima, diecisiete de octubre de dos mil diecisieteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo en contra del Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, del 15 de junio de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacanciaCon fecha 24 de abril de 2017, Yolanda Chicoma Castillo solicitó al Concejo Distrital de Guadalupe la declaración de vacancia de Jorge Luis Hernández Cabos y Katherin Fiorella Castañeda Mora, regidores de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (fojas 21 a 23), por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en la solicitud de vacancia fueron los siguientes: a) Los regidores Jorge Luis Hernández Cabos y Katherin Fiorella Castañeda Mora no ejercen labores de fi scalización, por el contrario, realizan funciones ejecutivas propias del alcalde o de los funcionarios de la comuna edil, generando un con fl icto de intereses, asumiendo un doble papel como es el de administrar y fi scalizar. b) La solicitante a fi rma que, de la página de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se observa que la Municipalidad Distrital de Guadalupe, para el mes de marzo de 2017, certi fi ca la suma de S/ 79,323.00 para gastos de vestuario y textiles, y la suma de S/ 6,880.00 para alimentos y bebidas para atender a las familias afectadas por el fenómeno de El Niño. Dichos bienes fueron entregados en donación a las familias afectadas, pese a que, para ello, no existió autorización del concejo. c) Los regidores cuya vacancia se solicita, asumiendo labores ejecutivas, usando un vehículo de la entidad edil de placa de rodaje N° EGA-974, proceden a donar los bienes consistentes en vestuarios, alimentos y agua de manera directa, pese a que esa función está reservada a la División de Defensa Civil. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia simple de impresión de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 25). b) Copia simple de cuatro fotografías (fojas 26 y 27). Descargo de la autoridad cuestionada El 2 de junio de 2017, el regidor Jorge Luis Hernández Cabos, en la sesión extraordinaria de concejo convocada