Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de octubre de 2017 /

El Peruano

para debatir y decidir su vacancia en el cargo, a través de su abogado Víctor Raúl Cruzado Rivera, de manera verbal, formula su descargo al pedido de su vacancia (fojas 48 y vuelta a 52 y vuelta). En el citado descargo alegó lo siguiente: a) El hecho de que los regidores no pueden repartir cosas porque primero tienen que someterlo a sesión de concejo, es decir, respetar los plazos y después acordarse de las personas necesitadas, es un razonamiento inhumano, ante situaciones de emergencia se necesitan respuestas excepcionales. b) El Coordinador del Programa de Segregación de Residuos Sólidos nos ha invitado a participar en la entrega de donaciones a las personas necesitadas por el fenómeno costero, en dicho evento, se han repartido bienes recolectados del pueblo de Guadalupe. c) Se ha adjuntado documentación que sustenta esa donación, como son las boletas, incluido el padrón de beneficiarios, este caso no constituye acto administrativo. Sobre la posición del Concejo Distrital de Guadalupe En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 2 de junio de 2017 (fojas 48 y vuelta a 52 y vuelta), el Concejo Distrital de Guadalupe, conformado por el alcalde y seis regidores, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Yolanda Chicoma Castillo en contra de los regidores Jorge Luis Hernández Cabos y Katherin Fiorella Castañeda Mora. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 53 a 63). Sobre el recurso de apelación El 10 de julio de 2017, Yolanda Chicoma Castillo, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 6 a 8), en el extremo que rechaza su solicitud de vacancia en contra del regidor Jorge Luis Hernández Cabos, en el que alegó lo siguiente: a) La municipalidad a través de la Oficina de Medio Ambiente, con fecha 25 de marzo de 2017, organizó una actividad denominada "La Hora del Planeta 2017", para sensibilizar a la población a fin de que hagan llegar sus donaciones. b) Tanto los bienes adquiridos, así como los recibidos en donación no han merecido un acuerdo de concejo para su distribución, en el primer caso, y aceptación y donación, en el segundo caso. c) Del video y vistas fotográficas se aprecia que solo participan dos regidores en la distribución de los bienes donados, dando órdenes al personal, es decir, en ningún caso se aprecia a funcionarios municipales dirigiendo esa actividad. d) El regidor cuya vacancia se solicita no solo ha ejercido labores propias de los servidores municipales, sino que este hecho le impide fiscalizar la adecuada distribución de los bienes, actuando como ejecutor de la donación y fiscalizador a la vez, lo que resulta incompatible. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo de la LOM, al haber realizado entrega de bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 2 de junio de 2017 (fojas 48 y vuelta a 52 y

vuelta), se advierte que el Concejo Distrital de Guadalupe acordó rechazar la solicitud de vacancia en contra de los regidores Jorge Luis Hernández Cabos, Katherin Fiorella Castañeda Mora y Eriberto Yengle Ruiz, respecto a las dos primeras personas mencionadas, dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 093-2017MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 53 a 63). 2. Estando a lo expuesto en el considerando precedente, antes de ingresar al desarrollo de los hechos materia del presente procedimiento de vacancia, este Supremo Órgano Electoral considera necesario precisar que mediante el presente recurso de apelación, solo se cuestiona el rechazo de la solicitud de vacancia contra el regidor Jorge Luis Hernández Cabos, tal como se advierte del escrito de apelación (fojas 6 a 8), por lo que el desarrollo y los alcances del presente pronunciamiento versará solo en dicho extremo. 3. Realizada esta precisión, corresponde entonces analizar, valorar y emitir pronunciamiento sobre los hechos que motivaron la solicitud de vacancia contra Jorge Luis Hernández Cabos, en su calidad de regidor distrital. Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 4. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. 5. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y a exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, "el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración...". Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 6. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias". 7. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para

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