Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (07/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 7 de setiembre de 2017 / El Peruano RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “ Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar, y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” DECRETO SUPREMO Nº 040-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar, y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” , adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en su 36º período de sesiones, llevada a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana, y suscrito por el Perú el 3 de marzo de 2010, fue aprobado por Resolución Legislativa N° 30591, del 16 de junio de 2017; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar, y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” , adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en su 36º período de sesiones, llevada a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana, y suscrito por el Perú el 3 de marzo de 2010, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30591, del 16 de junio de 2017; Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1562695-6 SALUD Amplían plazo para la presentación del Informe Final del Grupo de Trabajo creado por R.S. N° 010-2017-SA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2017-SA Lima, 6 de setiembre de 2017CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2017- SA, se creó el Grupo de Trabajo, adscrito al Ministerio de Salud, encargado de revisar la normativa vinculada a la calidad de la formación y del entrenamiento, a nivel de pre y post grado (residentado), de los médicos cirujanos en el Perú; Que, de acuerdo al artículo 8 de la precitada Resolución Suprema, el mencionado Grupo de Trabajo tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde su instalación, para presentar el Informe Final sobre el encargo conferido; Que, dado el alcance de las funciones asignadas a través de la Resolución Suprema N° 010-2017-SA, y considerando lo solicitado por el Ministerio de Salud, a mérito del O fi cio N° 2641-2017-DM/MINSA; corresponde ampliar el plazo antes señalado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación de plazo Ampliar por sesenta (60) días hábiles adicionales el plazo previsto para la presentación del Informe Final del Grupo de Trabajo creado por Resolución Suprema N° 010-2017-SA. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1562695-8 Aprueban Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 772-2017/MINSA Lima, 5 de setiembre del 2017Visto, el Expediente N° 17-077500-001, que contiene el Informe N° 140-2017-DIFOR-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el O fi cio N° 001-2017-CONARO del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia; y CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Residentado en Obstetricia tiene por fi nalidad regular los estudios de segunda especialidad de profesionales de obstetricia para contribuir a la mejora sanitaria del país en el campo de Obstetricia; Que, el artículo 14 del Reglamento de Residentado en Obstetricia, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-SA, establece que el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan el Residentado en Obstetricia con las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud, con la fi nalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud y la calidad de la formación del Residente de Obstetricia; asimismo, es responsable de orientar,