Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar, y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada"
DECRETO SUPREMO Nº 040-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar, y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada", adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en su 36º período de sesiones, llevada a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana, y suscrito por el Perú el 3 de marzo de 2010, fue aprobado por Resolución Legislativa N° 30591, del 16 de junio de 2017; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar, y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada", adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en su 36º período de sesiones, llevada a cabo en la ciudad de Roma, República Italiana, y suscrito por el Perú el 3 de marzo de 2010, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30591, del 16 de junio de 2017; Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1562695-6

Salud, encargado de revisar la normativa vinculada a la calidad de la formación y del entrenamiento, a nivel de pre y post grado (residentado), de los médicos cirujanos en el Perú; Que, de acuerdo al artículo 8 de la precitada Resolución Suprema, el mencionado Grupo de Trabajo tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde su instalación, para presentar el Informe Final sobre el encargo conferido; Que, dado el alcance de las funciones asignadas a través de la Resolución Suprema N° 010-2017-SA, y considerando lo solicitado por el Ministerio de Salud, a mérito del Oficio N° 2641-2017-DM/MINSA; corresponde ampliar el plazo antes señalado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación de plazo Ampliar por sesenta (60) días hábiles adicionales el plazo previsto para la presentación del Informe Final del Grupo de Trabajo creado por Resolución Suprema N° 010-2017-SA. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud y la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1562695-8

Aprueban Reglamento Interno del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 772-2017/MINSA Lima, 5 de setiembre del 2017 Visto, el Expediente N° 17-077500-001, que contiene el Informe N° 140-2017-DIFOR-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Oficio N° 001-2017-CONARO del Comité Nacional del Residentado en Obstetricia; y CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Residentado en Obstetricia tiene por finalidad regular los estudios de segunda especialidad de profesionales de obstetricia para contribuir a la mejora sanitaria del país en el campo de Obstetricia; Que, el artículo 14 del Reglamento de Residentado en Obstetricia, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-SA, establece que el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia, tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan el Residentado en Obstetricia con las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud y la calidad de la formación del Residente de Obstetricia; asimismo, es responsable de orientar,

SALUD
Amplían plazo para la presentación del Informe Final del Grupo de Trabajo creado por R.S. N° 010-2017-SA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2017-SA Lima, 6 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2017SA, se creó el Grupo de Trabajo, adscrito al Ministerio de

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