Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

EDUCACION
Conforman Comisión Técnica de Trabajo encargada de realizar acciones de Depuración, Regulación, Corrección de Error y Sinceramiento Contable del Pliego 010: Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 495-2017-MINEDU Lima, 6 de setiembre de 2017 Vistos, el Expediente N° 72110-2017, los Informes N° 029-2017-MINEDU/SG-OGA de la Oficina General de Administración y N° 020-2017-MINEDU/SG-OGAOCCP-CF, de la Oficina de Contabilidad y Control Previo, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, en adelante la Ley, establece el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda; Que, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley la Dirección Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economía y Finanzas, es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene entre sus atribuciones, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público, entre otros; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011EF/93.01, se aprueba la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 "Lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el Sector Público" la cual tiene como objetivo regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable conforme a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley N° 29608, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo a su estado situacional, según el caso y el orden a lo que dispone la Directiva, permitiendo la presentación razonable de los estados financieros al sector público; Que, a través del Comunicado N° 002-2015-EF/51.01 "Acciones de Depuración, Regularización, Corrección de Error y Sinceramiento Contable" la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas - DGCP, señala que existen entidades públicas que no han culminado con el proceso de saneamiento contable y otras que no han informado sobre el mismo; por tanto la DGCP dispone que a partir del período 2015, las Entidades Gubernamentales efectuarán lo siguiente: a) El titular de la entidad pública nombrará una Comisión Técnica de Trabajo presidida por el Contador General de la entidad para que inicie o concluya con las acciones de Depuración, Regularización, Corrección por Error y Sinceramiento Contable de los saldos de las cuentas contables previamente determinadas, teniendo como referencia, cuando corresponda, los lineamientos básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público, y b) La Comisión Técnica presentará al Director General de Administración o quien haga sus veces, un informe técnico contable detallando las acciones realizadas durante el tiempo determinado que duren tales acciones, sustentando documentalmente y con las recomendaciones del caso; Que, con Informe N° 020-2017-MINEDU/SG-OGA-

OCCP-CF, el Jefe de la Oficina de Contabilidad y Control Previo señala que habiéndose realizado las acciones pertinentes y no siendo posible sincerar los saldos contables de las cuentas Código: 1202.99 Otras cuentas por cobrar diversas de dudosa recuperación por el monto de S/ 10 426 849, 01, y, Código: 1205.98 Otros por el monto de S/ 228 764,38 que corresponde a ejercicios anteriores de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos; es necesario conformar, mediante acto resolutivo, la Comisión Técnica de Trabajo para que inicie las acciones de depuración, corrección, regularización, corrección por error y sinceramiento contable de ejercicios anteriores en virtud al Comunicado N° 002-2015-EF/51.01; Que, a través del Informe N° 029-2017-MINEDU/ SG-OGA, la Jefa de la Oficina General de Administración considerando lo señalado en el Informe N° 020-2017-MINEDU/SG-OGA-OCCP-CF, solicita se conforme la Comisión Técnica de Trabajo para las Acciones de Depuración, Regularización, Corrección por Error y Sinceramiento Contable del Pliego 010: Ministerio de Educación, en virtud del Comunicado N° 002-2015EF/51.01, integrada por el/la Jefe(a) de la Oficina de Contabilidad y Control Previo, quien la presidirá, el/la Jefe(a) de la Oficina de Tesorería; y, el/la Jefe(a) de la Oficina del Logística; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de la Comisión Técnica de Trabajo Conformar la Comisión Técnica de Trabajo encargada de realizar las acciones de Depuración, Regulación, Corrección de Error y Sinceramiento Contable del Pliego 010: Ministerio de Educación, en adelante la Comisión, la misma que está conformada por los siguientes funcionarios: - El/la Jefe(a) de la Oficina de Contabilidad y Control Previo, quien la presidirá - El/la Jefe(a) de la Oficina de Tesorería; y, - El/la Jefe(a) de la Oficina de Logística Artículo 2.- Función La Comisión está encargada de realizar las acciones de Depuración, Regulación, Corrección de Error y Sinceramiento Contable del Pliego 010: Ministerio de Educación y de presentar al/la Jefe/a de la Oficina General de Administración un Informe Técnico Contable, detallando las acciones realizadas durante el tiempo determinado que duren tales acciones, sustentado documentalmente y con las recomendaciones del caso. Artículo 3.- Referencia para el cumplimiento de su labor La Comisión conformada por el artículo 1 de la presente resolución actuará teniendo como referencia, cuando corresponda, los Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público que se estipulan en la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 012-2011EF/93.01. Artículo 4.- Notificación Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1562629-1

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