Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2017 del IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 10 días Pasaje aéreo US$ 500,00 por día (Incluido TUUA) (9 días de viáticos US$ + 1 por concepto de instalación) 2,404.32 5,000.00

Nombres y apellidos Enrique Manuel Ramos Vásquez

TOTAL US$ 7,404.32

Artículo 3.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Miguel Angel Ñiquen Carranza y Luis Rubén Mariátegui Rosales, a la ciudad de Shanghai, República Popular China, del 20 de setiembre al 01 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2017 del IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasaje aéreo Viáticos por 7 días (Incluido TUUA) US$ 500,00 por día US$ (6 días de viáticos + 1 por concepto de instalación) 2,225.92 2,225.92 3,500.00 3,500.00 TOTAL US$

Miguel Angel Ñiquen Carranza Luis Rubén Mariátegui Rosales

5,725.92 5,725.92

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales autorizados en los artículos 1 y 3 deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1561909-2

Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso pejerrey con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2017-PRODUCE 5 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 579-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y el Informe N° 257-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1268-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular

el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 21 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; por lo que, el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 579-2017-IMARPE/DEC remite el informe sobre "Indicadores biológicos - pesqueros del pejerrey Odontesthes regia en el litoral peruano", en el cual concluye, que: i) "El pejerrey Odontesthes regia presentó una estructura por tallas caracterizada por la presencia de un solo grupo modal, tanto para la zona norte-centro como para el sur"; ii) "El análisis de la actividad reproductiva del pejerrey Odontesthes regia en la zona norte-centro, evidencia que el valor (68,6%) se halla en el umbral establecido para esta zona (AR=68,9%). Asimismo, el IGS (IGS=9,5%) presentó valores muy cercanos al umbral establecido (IGS=11,0%)"; y, iii) "(...) en la zona nortecentro, se ha detectado un importante contingente de ejemplares de pejerrey con tallas menores a los 14,0 cm de longitud total"; por lo que recomienda, "Ejecutar una pesca exploratoria del recurso pejerrey, a fin de contar con mayor información en el ámbito de su distribución"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 257-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 579-2017-IMARPE/ DEC, concluye, entre otros, que: "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria del recurso hidrobiológico pejerrey Odontesthes regia, que cumpla en alcanzar los objetivos planteados por el IMARPE"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial la ejecución de una Pesca

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