Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, en virtud de ello SUNAT asumirá, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación, derivados de la asistencia del mencionado funcionario al citado evento; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Víctor Paul Shiguiyama Kobashigawa, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, del 25 al 30 de setiembre de 2017, a la ciudad de Oslo, Reino de Noruega, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo al

Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos : : US$ US$ 2,884.89 2,700.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1562067-1 Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE:

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2017-EF/15 Lima, 5 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA
Años/ Meses 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 Enero -Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

211,823,271.57 208,827,269.88 204,610,860.25 204,498,251.08 202,290,167.25 199,448,911.54 170,956,209.89 159,313,986.94 156,781,992.49 152,544,641.34 150,160,970.78

149,216,246.12 142,456,225.77 137,977,468.33 133,116,786.08 131,981,999.36 130,004,077.98 122,861,232.96 118,599,847.50 115,145,126.19 112,376,628.52 110,592,784.03 107,942,283.98 104,145,369.89 95,499,675.87 90,009,283.11 87,463,316.33 84,490,087.29 74,863,664.65 69,033,594.46 66,106,447.24 63,804,016.18 60,865,432.67 57,694,734.57 54,493,545.49 53,221,292.27 33,070,383.94 21,611,476.67 13,011,864.98 7,922,334.28 3,349,544.29 1,553,432.65 583,180.44 424,809.45 246,425.02 12,464.13 617.67 50,604,683.43 48,484,003.51 46,334,689.78 44,831,786.95 43,449,551.43 42,359,019.86 39,866,243.46 38,130,942.28 36,605,203.73 35,590,746.21 34,113,289.67 31,841,408.99 30,694,586.94 29,769,527.75 28,992,170.58 28,147,006.37 27,453,790.11 26,877,885.07 25,667,936.19 24,449,902.76 23,265,986.95 22,429,424.47 19,633,647.43 18,546,827.39 17,860,094.96 17,157,060.66 16,365,984.95 16,016,896.92 15,633,344.08 14,969,013.30 14,621,579.35 13,955,456.10 13,435,460.04 12,588,949.06 12,162,328.41 11,648,188.24 11,306,623.05 10,848,697.75 10,422,083.23 10,017,253.47 7,345,644.83 3,144,981.91 1,362,984.12 568,937.72 408,882.11 225,322.84 6,931.58 509.50 6,857,114.53 2,931,938.19 1,241,805.05 545,009.52 392,435.52 199,959.71 5,611.64 430.53 6,418,868.54 2,757,552.62 1,112,978.16 529,015.47 379,024.31 162,210.72 4,890.90 339.86 5,883,808.95 2,594,076.26 1,020,854.91 520,557.12 361,111.85 135,767.14 3,898.01 247.60 5,495,996.36 2,432,338.30 893,374.76 510,866.41 346,163.59 128,463.01 2,986.84 179.89 5,080,371.92 2,235,838.90 798,773.78 500,620.08 338,463.32 123,557.99 2,456.66 119.68 4,641,118.01 2,068,757.47 716,064.14 482,155.53 323,699.70 101,576.54 2,128.85 67.93 9,635,154.82 4,235,499.62 1,939,722.92 641,310.03 476,253.23 310,864.80 82,361.94 1,760.58 15.66 9,277,427.02 3,901,557.92 1,860,713.50 624,612.65 462,133.74 297,543.94 29,372.60 1,323.76 11.59 8,714,162.05 3,678,221.49 1,774,305.68 614,180.26 441,368.55 283,443.29 22,923.12 1,063.52 10.95 8,408,855.78 3,536,262.03 1,671,665.38 598,166.45 433,770.77 263,327.82 18,966.77 827.79 10.44

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