Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos; Que, por la naturaleza del proyecto normativo corresponde disponer su publicación en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través del portal institucional o en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, del Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, del Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, con el cual se establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), así como la correspondiente exposición de motivos y ayuda memoria, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1562708-4

VISTOS: El Informe N° 395-2017-PRODUCE/OGAOA, el Memorando N° 1087-2017-PRODUCE/OGPPM; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 395-2017-PRODUCE, se autoriza el viaje en comisión de servicios del señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 08 al 17 de setiembre de 2017; Que, con el Informe N° 394-2017-PRODUCE/ OGA-OA, la Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración comunicó la necesidad de modificar la Resolución Ministerial N° 395-2017-PRODUCE, toda vez que se originó un incremento en el costo de los pasajes aéreos; Que, por Memorando N° 1082-2017-PRODUCE/ OGPPM se remite el Informe N° 465-2017-PRODUCE/ OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, el cual señala que se cuenta con el Presupuesto suficiente para cubrir el gasto originado por el incremento del costo de los pasajes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción" SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 395-2017-PRODUCE, en el extremo referido al monto de los pasajes aéreos y al total del gastos de viaje, de acuerdo al siguiente detalle: "Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Gonzalo Villarán Córdova

Viáticos por 6 días US$ Pasaje aéreo 500,00 por día (5 días de TOTAL (Incluido TUUA) viáticos + 1 por concepto US$ US$ de instalación) 6,557.79 3,000.00 9,557.79

" Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Ministerial N° 395-2017-PRODUCE, publicada el 06 de setiembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1562703-1

Modifican la R.M. N° 395-2017-PRODUCE, en extremo referido a monto de pasajes aéreos y gastos de viaje
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2017-PRODUCE/SG 6 de setiembre de 2017

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