Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada por el artículo precedente, se atenderá con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que realicen las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo
PLIEGO UNIDAD EJECUTORA TRANSFERENCIA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GENERICA DE GASTO ESPECIFICA DE GASTO 2.4.1.3.1.1 MONTO EN S/

013: Proyecto Especial para 036: Ministerio de la preparación TRansportes y y desarrollo de Comunicaciones los XVIII Juegos Panamericanos del 2019

Segunda

5001254 Transferencia de 2.4 Donaciones y Recursos Ordinarios recursos para la transferencias ejecución de actividades 5001253 Recursos por Transferencia de recursos para la Operaciones ejecución de proyectos Oficiales de Crédito de inversión TOTAL 2.4 Donaciones y transferencias

481 407,32

Tercera

2.4.2.3.1.1

140 626,30

622 033,92

1562523-1

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Imperial - Mayocc - Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 887-2017 MTC/01.02 Lima, 5 de setiembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 565-2017-MTC/20 del 29 de agosto de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)", asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...)"; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

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