Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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los recursos hidrobiológicos peruanos, lo que beneficiará la visión de la oferta exportable y el posicionamiento de las empresas de pesca y acuicultura a nivel internacional, coadyuvando con la competitividad y la seguridad alimentaria, y fortaleciendo la sanidad e inocuidad de los mencionados recursos; recomendando la participación en los citados eventos del señor Carlos Ernesto Bustamante Donayre, Director Ejecutivo del SANIPES; Que, mediante el Informe N° 104-2017-SANIPES/ OA, el Jefe de la Oficina de Administración del SANIPES señala que la participación de la entidad, en su calidad de autoridad sanitaria, tanto en la firma del Protocolo Sanitario y en los eventos internacionales citados previamente, está enmarcada en la Política 22, del eje 3, contemplada en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, relacionada con el compromiso de desarrollar una política de comercio exterior basado en el esfuerzo de instituciones gubernamentales para lograr la inserción competitiva del país en los mercados internacionales; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje Carlos Ernesto Bustamante Donayre, Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a las ciudades de Shanghái y Guangzhou, República Popular China, del 12 al 22 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Ernesto Bustamante Donayre, Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a las ciudades de Shanghái y Guangzhou, República Popular China, del 12 al 22 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 07 días Pasaje aéreo US$ 500.00 por día (Incluido (06 días de viáticos TUUA) US$ + 01 por concepto de instalación) 4,200.00 3,500.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1562708-3

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el D.S. N° 006-2016-PRODUCE, con el cual se establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2017-PRODUCE 6 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 1085-2017-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 1176-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que hace suyo el Informe N° 237-2017-PRODUCE/DGPARPADPO; el Memorando N° 324-2017-PRODUCE/DGPCHDI, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto que hace suyo el Informe N° 004-2017-PRODUCE/DPCHDI-mchacon; y el Informe N° 1267-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE se establecieron disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objeto de mejorar la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad, a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos; Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM en su Eje de Política 1 "Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica", numeral 4 sobre el aprovechamiento de los recursos naturales comprende en su literal b) impulsar la formalización de las actividades informales de aprovechamiento de recursos naturales; Que, el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, con el cual se establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, tiene por objeto fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad;

Nombres y apellidos

TOTAL US$

Carlos Ernesto Bustamante Donayre

7,700.00

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