Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

El Oficio N° 462-2017-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en mérito del informe elaborado por el Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Caserío de Wiracocha, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; asi como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impide acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 5652017 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia y de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones y; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío de Wiracocha, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco. Articulo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que están descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1562464-6

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicados de diplomas de grado de bachiller otorgados por la Universidad Nacional Agraria La Molina
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0088-2017-CU-UNALM La Molina, 30 de marzo de 2017 VISTO: La solicitud presentada por el señor Leigh Vetter, John James, recepcionada el 23 de marzo de 2017, ex-alumno de la Facultad de Ciencias Forestales; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los Grados Académicos y Títulos Profesionales a solicitud del interesado por motivo de pérdida, deterioro o mutilación; cuyo procedimiento aplicable para dar cumplimiento se regula con Resolución Nº 1503-2011-ANR y su modificatoria aprobada mediante Resolución Nº 1256-2013-ANR, Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos ­ SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD; Que, el señor Leigh Vetter, John James, obtuvo el Grado de Bachiller en Ciencias-Forestales conforme aparece en la Resolución Nº 36477-UNA de fecha 04 de diciembre de 1979, conferido por esta Casa de Estudios, encontrándose inscrito en el Libro Nº 9, Folio Nº 353 del Registro Nº 3751 de Grados y Títulos de la Universidad Nacional Agraria La Molina; Que, la solicitud de Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Forestales, cumple con adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 5º de la Resolución Nº 1503-2011-ANR y su modificatoria aprobada mediante Resolución Nº 1256-2013-ANR; Por lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 28626, su reglamento regulado mediante Resolución Nº 15032011-ANR y modificado por Resolución Nº 1256-2013ANR respectivamente, Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos ­ SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Anular el Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Forestales del señor Leigh Vetter, John James expedido el 04 de diciembre de 1979, por motivo de pérdida del original. Artículo 2º.- Aprobar la expedición de Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Forestales, a favor del señor Leigh Vetter, John James, por motivo de pérdida del original. Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, de conformidad con la Ley Nº 28626 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA Rector ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELO Secretario General 1561986-1

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