Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

S.A., adjuntando el Informe Técnico Nº 152-2017/ DSI, los Informes Legales N° 101-2017/DSI y N° 1042017/DSI, en los cuales se concluye que la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, la Dirección General de Transporte Acuático con Memorándum N° 372-2017-MTC/13 y la Dirección General de Concesiones en Transportes, con Memorándum N° 4341-2017-MTC/25 e Informe N° 0763-2017-MTC/25, han emitido opinión favorable, respecto de la solicitud presentada por la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A.; Que, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica presentado por PROINVERSIÓN tiene por objeto que la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. se comprometa a emitir acciones de su capital a favor de las empresas Sinohydro Corporation Limited, constituida bajo las leyes de la República Popular de China y Construcción y Administración S.A., constituida bajo las leyes de la República del Perú, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 3.6 del Capítulo III del Contrato de Concesión; Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, en la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, en el Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 se extenderá por todo el plazo de la concesión; igualmente, dicho plazo aplicará para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en los mencionados dispositivos legales; Que, de conformidad con el inciso b) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92EF, y el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien este designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el ROF, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7, que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del ROF, señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de sus competencias; Que, estando a lo opinado por PROINVERSIÓN, por la Dirección General de Transporte Acuático, por la Dirección General de Concesiones en Transportes, y por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A., asimismo, corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, la Ley N° 27342, el Decreto Legislativo N° 1011, el Decreto Legislativo N° 757, el Decreto Legislativo N° 662, y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF, N° 059-96-PCM, N° 148-2008-EF, y Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­ PROINVERSIÓN con la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1562701-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Dan por concluidas designaciones y designan Gerentes de las Gerencias Macro Regionales Norte, Sur y Oriente del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2017/SIS Lima, 6 de Setiembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 356-2017-SIS-OGAR/OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Proveído N° 454-2017-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe N° 299-2017SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; asimismo, en su artículo 7 prescribe que a través de Resolución del Titular de la Entidad se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los funcionarios con cargos de confianza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la citada norma; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal­CAP de la entidad; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 136-2016/ SIS, se dispuso, designar, a la servidora Morayma Geronima Salazar Calero en el cargo de confianza de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Sur del Seguro Integral de Salud; Que, por Resolución Jefatural N° 164-2017/SIS, se dispuso, designar temporalmente, a la servidora Morayma

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