Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en mérito del informe elaborado por el Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad de Hermilio Valdizán, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Caserío de San Agustín, Distrito de Hermilio Valdizán, Provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; asi como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impide acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 563-2017 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia y de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones y; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío San Agustín, Distrito de Hermilio Valdizán, Provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco. Articulo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que están descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1562464-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 233-2017-CE-PJ Lima, 2 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio N° 422-2017-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta

presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en mérito del informe elaborado por el Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad de Hermilio Valdizán, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Caserío San Isidro, Distrito de Hermilio Valdizán, Provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; asi como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta que dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, se encuentra eliminar las barreras que impide acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como, brindar un servicio de justicia en forma oportuna y eficaz; resulta procedente la petición que se formula. En consecuencia, en mérito del Acuerdo N° 5642017 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia y de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones y; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío San Isidro, Distrito de Hermilio Valdizán, Provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco. Articulo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que están descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1562464-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 234-2017-CE-PJ Lima, 2 de agosto de 2017

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