Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del ROP establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del ROP dispone que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza; la investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos, y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación; dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2017 - junio 2018, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; Que, con Resolución Ministerial N° 383-2017-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio del Perú y los 7°00' Latitud Sur; asimismo, en su artículo 2 dispone que durante el período de veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), están prohibidas las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y artesanales; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 635-2017-IMARPE/DEC remite el Informe sobre la "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) capturada por la flota artesanal con artes pasivos", el cual señala, entre otros, que la presente pesca exploratoria se desarrollará durante el período de la veda reproductiva del recurso merluza, en el área norte del mar peruano, con la participación de la flota artesanal que opera con artes de pesca pasivos, para evaluar el impacto sobre el stock desovante de este recurso"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 259-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 635-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, "(...) la emisión de la Resolución Ministerial que autorice su ejecución de una pesca exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que operen con artes de pesca pasivos, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas (...) hasta el término del período de vigencia de la Veda Reproductiva del recurso Merluza aprobada por Resolución Ministerial N° 383-2017-PRODUCE"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por

Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el término del período de vigencia de la veda reproductiva del recurso Merluza, aprobada por Resolución Ministerial N° 383-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales para la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben cumplir las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso merluza (Merluccius gayi peruanus); asimismo, deben utilizar únicamente artes de pesca pasivos. b) Las embarcaciones pesqueras deben llevar al lugar de desembarque el recurso capturado en estado entero y permitir que los observadores del IMARPE, tomen las muestras necesarias para efectos de la investigación correspondiente, la cual no tendrá ningún costo. Semanalmente, se tomará como mínimo cuatro (04) muestras, cada una de ellas conformada por cuatro (04) cajas de aproximadamente de veinticinco (25) kilogramos cada una, para lo cual deben otorgar las facilidades del caso. c) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. d) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. f) Los titulares de permisos de pesca no deberán contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deberán arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. Artículo 3.- Los armadores que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidos inmediatamente de la ejecución de la presente pesca exploratoria. Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados de la misma a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorito en Pesca y Acuicultura, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la Presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para

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