Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

47

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 640-2017-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos: MH-T-085, MH-T-204 y MH-T-213 todos del 12 de abril de 2017, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Imperial ­ Mayocc- Ayacucho, Tramo: Mayocc - Huanta", en adelante, la Obra; Que, con Memorándum N° 6648-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 178-2017-MTC-20.15.1/ TCAP que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación de las áreas de los inmuebles afectados y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) los Sujetos Pasivos han realizado la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles afectados, v) ha determinado los valores totales de las Tasaciones y vi) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y los Certificados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 2059-2017-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 824-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Imperial ­ Mayocc- Ayacucho, Tramo: Mayocc Huanta", así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios

Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de tres (3) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Imperial ­ Mayocc- Ayacucho, Tramo: Mayocc - Huanta".
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 10,250.21 24,742.91 16,005.76 INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 2,050.04 4,948.58 3,201.15 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 12,300.25 29,691.49 19,206.91



CÓDIGO

01 02 03

MH-T-085 MH-T-204 MH-T-213

1562700-1

Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, representado por el MTC y PROINVERSIÓN, con la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 888-2017 MTC/01 Lima, 6 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 4341-2017-MTC/25 y el Informe N° 0763-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Memorándum N° 3722017-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, el Oficio N° 997-2017/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 152-2017/DSI, los Informes Legales N° 101-2017/DSI y N° 104-2017/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­PROINVERSIÓN; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de agosto de 2017, la empresa receptora Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­ PROINVERSIÓN, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Oficio N° 997-2017/PROINVERSIÓN/ DSI del 05 de setiembre de 2017, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa Concesionaria Hidrovía Amazónica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.