Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

83

encuentra debidamente fundamentado, ya que, según consideración del recurrente, la decisión adoptada por los regidores no presenta motivación ni está justificada, por lo que de acuerdo al artículo 3, numeral 4 de la LPAG, carece de validez. En ese sentido, señala que la falta de fundamentación le causa indefensión, ya que no permite analizar las razones que tuvieron los regidores para rechazar la solicitud de vacancia. 7. Con relación a este punto, de la revisión del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003, del 2 de febrero de 2017 (fojas 243 a 250), se observa que la votación de los miembros del concejo distrital no contó con la fundamentación de la expresión de su posición, y, además, en la estación de debate no se analizó ni expresó la existencia de los tres elementos de la relación tripartita y secuencial ­o, en su defecto, la falta de estos­ respecto a los hechos denunciados, a pesar de que esta evaluación es elemental para los casos de restricciones de la contratación. Así las cosas, efectivamente, el acuerdo no fue fundamentado y el derecho de contradicción del recurrente se vio restringido, por lo que corresponde declarar la nulidad de la decisión adoptada en la mencionada sesión. 8. No obstante ello, es el propio recurrente que, como segundo argumento, solicitó que el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral emita un pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, aduciendo que se cuentan con los elementos necesarios para ello. En ese sentido, este órgano electoral considera que, en el presente expediente, se evaluará si, ciertamente, con los actuados obrantes se puede emitir pronunciamiento. Para ello, se realizará la evaluación tripartita secuencial antes señalada. 9. Así, con relación al primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM, obran los siguientes documentos: - Contrato Nº 002-2015-MDS - Por Servicio de Consultoría, de fecha 23 de febrero de 2015, suscrito por Josué Jara Acuña, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, y Orlando Becerra Suárez (fojas 9 a 12). - Comprobante de pago Nº 87, del 30 de marzo de 2015 por S/. 3,174.00 (fojas 17). - Comprobante de pago Nº 29, del 22 de enero de 2016, por S/. 7,406.00 (fojas 18). 10. En ese sentido, con la documentación indicada en el considerando anterior, se advierte la existencia del primer elemento del análisis secuencial tripartito, por lo que corresponde analizar si se configura el segundo elemento. 11. Ahora bien, con relación al segundo elemento, de la evaluación de los instrumentales obrantes en el expediente, este Tribunal Electoral considera que son insuficientes para adoptar una decisión fundada en derecho, ya que el Concejo Distrital de Soritor debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos los elementos probatorios conexos no solo a la contratación de Orlando Becerra Suárez, como abogado que ejerció la defensa del alcalde para un caso concreto, que permitan determinar si tenía vínculo laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Soritor, sino también aquellos que sean necesarios para establecer el contexto en el que esta se efectuó. 12. Esto debido a que, de acuerdo al Informe Legal Nº 0005-2017-OGAJ/MDS, de fecha 25 de enero de 2017 (fojas 98 a 108), la contratación de dicho letrado se originó como consecuencia de la interposición de una denuncia penal en contra del alcalde por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, al haberse ocasionado daños en la propiedad de un vecino del distrito, debido a la obra "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado San Marcos - Soritor, distrito de Soritor Moyobamba - San Martín". Así, de acuerdo al mencionado informe legal, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 013-2015-MDS/A, del 5 de enero de 2015 (fojas 117), el alcalde distrital designó como jefe de Asesoría Legal a Nikoll Alain Carrasco Lazo, quien, a su vez, habría emitido el requerimiento para

contratar a un abogado para la defensa legal del alcalde en el mencionado proceso penal. No obstante, del contenido del Informe Legal Nº 05-2015-ALI/MDS, del 5 de enero de 2015 (fojas 118), emitido por el referido exfuncionario, únicamente solicitó la contratación de un abogado mas no refiere que esta se solicitó como consecuencia de la falta de procurador público municipal, a diferencia de la aseveración vertida por el actual jefe de Asesoría Legal. Además, este Informe Legal Nº 005-2017-OGAJ/ MDS, también indica que la contratación del letrado se fundamentó en el derecho de defensa legal y asesoramiento legal precisado a través del artículo 35, literal l de la LSC; sin embargo, no se ha puesto a conocimiento de los miembros del concejo, del solicitante, así como tampoco del Pleno de este Tribunal el procedimiento seguido a fin de aprobarse la contratación. 13. En mérito a ello, en aplicación de los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, este órgano electoral considera que, antes de emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, se deben de incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de los siguientes medios probatorios: i) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta de los antecedentes de la contratación de Orlando Becerra Suárez, y que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones. ii) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se detalle si Orlando Becerra Suárez ha ejercido funciones de asesoría legal interna o externa, de manera anterior y/o posterior a la realizada como consecuencia de la suscripción del Contrato Nº 002-2015MDS. De ser así, deberá precisarse si estas corresponden a asesorías o defensas técnicas del alcalde distrital, de regidores o de otros funcionarios. De presentarse dicha situación, se deberá adjuntar la documentación pertinente. iii) Informe emitido por la procuraduría de la referida municipalidad, dando cuenta del inicio de sus actividades como órgano de defensa de la comuna edil. iv) Informe del procurador público municipal en el que se precise la participación en la Carpeta Fiscal Nº 2806125000-2014-208-0, así como en el Expediente Nº 00944-2014-0-2201-JR-PE-02, autorizados por el Concejo Distrital de Soritor, en aplicación al numeral 23 del artículo 9 de la LOM, de ser el caso. v) Informe emitido por el área correspondiente con relación a la firma de convenios relacionados a la extensión de las funciones de los procuradores públicos municipales de las municipalidades provinciales a la Municipalidad Distrital de Soritor, de no contar esta con dicha área, de ser el caso. vi) Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. Asimismo, se deberá señalar su fecha de aprobación, publicación y entrada en vigencia. vii) Otros documentos que el concejo considere pertinentes. 14. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 15. Así, en aplicación del citado artículo 10, numeral 1, de la LPAG, lo expuesto constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo pues incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no se cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.