Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 3. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. 4. Así pues, a efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se atribuyen a las autoridades cuestionadas el ejercicio de funciones administrativas, debido a los siguientes hechos: a) En la Décima Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 21 de mayo de 2015, acordaron "el cambio de funcionario de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural". b) En la Tercera Sesión Ordinaria, de fecha 4 de febrero de 2015, aprobaron el cambio del jefe del Órgano de Control Institucional. c) Realizar "una comisión de servicio que no ha sido autorizada por el alcalde; así como tampoco por el Concejo Municipal". Con relación a la Décima Sesión Ordinaria de Concejo Municipal 6. Al respecto, del contenido del Acta de dicha sesión, realizada el 21 de mayo de 2015 (fojas 14 a 26 del Expediente N° J-2016-01265-T01), en la que estuvieron presentes el alcalde y los nueve regidores del Concejo Provincial de Huari, se advierte que en la sección pedidos el regidor Félix Armando Crisóstomo Salvatierra solicitó "el cambio del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural". Posteriormente, en la sección orden del día, el citado regidor hizo uso de la palabra para sustentar su pedido. Así, señala que el referido funcionario "no viene cumpliendo su compromiso en sus funciones como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, caso de inicio de ejecución de obras como: culminación mejoramiento Plaza Mayor de Huari, pavimentación de la Av. Circunvalación Alta, Local I.E.I. 250...." Asimismo, el burgomaestre hizo uso de la palabra y señaló "no le puede salvar lo insalvable. La Alcaldía no tiene ningún compromiso con él, ya había determinado su cambio".

7. Como resultado del debate descrito, el Concejo Provincial de Huari, por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo: El Concejo Municipal, después de un diálogo aprobó por unanimidad el cambio de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, Ingeniero Juvino Bernavé Rojas Calderón, con un profesional competente y de amplia experiencia en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural que sí va a desempeñar y le encarga al señor Alcalde con la ejecución del cambio del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Huari. 8. Posteriormente, el burgomaestre de la entidad edil emitió la Resolución de Alcaldía N° 0187-2015-MPHi/A, del 29 de mayo de 2015 (fojas 27 del Expediente N° J-2016-01265-T01), en los siguientes términos: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 005-2015-MPHi/A, de fecha Huari, 05 de enero de 2015 por el cual se designó al Ingeniero JUVINO BERNAVE ROJAS SANCHEZ como GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL de la Municipalidad Provincial de Huari, cargo considerado de confianza, cesándolo en sus funciones a partir de la fecha. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe del área de personal la ejecución del cumplimiento de la presente resolución y a la Secretaría General la difusión del presente acto administrativo. 9. Ahora bien, de lo expuesto, resulta claro que la decisión de cesar al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural correspondió al alcalde de la entidad edil, tal como dicha autoridad lo manifestó expresamente en la Décima Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, por lo que el hecho de que el concejo distrital en la citada sesión haya opinado por aprobar un pedido relacionado sobre el mismo tema, no implica el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa, tanto más si la decisión del concejo no fue ejecutada en forma directa por alguno de los regidores que lo componen y que, por ello, les sea imputable a estos el ejercicio indebido de una función administrativa o ejecutiva. 10. En consecuencia, corresponde desestimar dicho extremo del recurso de apelación. Con relación a la Tercera Sesión Ordinaria de Concejo Municipal 11. Del contenido del Acta de la referida sesión, llevada a cabo el 4 de febrero de 2015 (fojas 28 a 45 del Expediente N° J-2016-01265-T01), en la que estuvieron presentes el alcalde y los nueve regidores del Concejo Provincial de Huari, se advierte que en la sección pedidos la regidora Nelly Cecilia Solano Ríos solicitó, entre otros, "El cambio de personal del Órgano de Control Institucional - OCI de la Municipalidad Provincial de Huari", sin especificar el nombre o el cargo del funcionario o personal del OCI comprendido en dicho pedido. Posteriormente, en la sección orden del día, con relación al citado pedido, se registró lo siguiente: VI.009.- El segundo Pedido de la señora Regidora NELLY CECILIA SOLANO RIOS, el cambio de personal del Órgano de Control Institucional - OCI de la Municipalidad Provincial de Huari. El Concejo Municipal, después de un amplio diálogo aprobó por unanimidad el cambio solicitado y su cumplimiento le compete al señor Alcalde. 12. De lo expuesto, resulta evidente que la decisión adoptada por el pleno del concejo municipal carece de precisión, por cuanto no se señala de manera expresa el nombre o el cargo del funcionario o del personal del OCI de la Municipalidad Provincial de Huari comprendido en dicho acuerdo. En tal virtud, no puede sostenerse que con dicho acuerdo se aprobó el cambio o cese de Antonio Zacarías García, jefe del referido órgano de control. 13. En igual sentido, tampoco obra en autos medio probatorio que dé cuenta de la ejecución del acuerdo adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria, del 4 de febrero

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