Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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permanencia o conclusión laboral de la presunta agraviada; ya que debemos tener en cuenta que en este tipo de delitos se exige que el funcionario público en forma directa ejecute una acción arbitraria extralimitándose de sus funciones propias en perjuicio de alguien, situación que no se ha dado; teniendo en cuenta que la propia denunciante Dora Esther Utia Véliz mediante escrito de fecha 11 de abril de 2016 (véase a fs. 87), pone su cargo de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Manantay a disposición de la señora Betina Muñoz Sajami alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Manantay, agradeciendo la confianza a dicha comuna durante el ejercicio de sus funciones; por lo que siendo ello así, tampoco se aprecia que la denunciante ha sufrido de algún perjuicio" (fojas 397 a 401). En ese sentido, el cese de la secretaria general, además de haber sido dispuesto en forma exclusiva por el burgomaestre, fue llevado a cabo no solo sobre la base de un acuerdo de concejo que censuraba su desempeño, sino también se sustentó en el hecho de que esta puso su cargo a disposición. Así, el alcalde al materializar la censura efectuada por los regidores cuestionados no renovó la confianza a su funcionaria, acto que, en última y definitiva instancia, dependió de este último y no de los miembros del concejo municipal sujetos del presente procedimiento de vacancia. 14. En consecuencia, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eliodoro Sánchez Robalino; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 014-2016-MDM-SEC, del 30 de diciembre de 2016, que decidió, por mayoría, rechazar su solicitud de vacancia contra Julio Gómez Romero, Elías Saldaña Valles, Manuel Saavedra Rojas, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya y Emerson López Vargas, regidores del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1563640-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Crisemio Grández Grández en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017MDS, del 2 de febrero de 2017, que declaró infundada su solicitud de vacancia contra Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 3 de enero de 2017 (fojas 4 a 7), Crisemio Grández Grández presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), "al haber celebrado y suscrito en representación de la Municipalidad, con fecha 23 de febrero de 2015, el contrato denominado Contrato Nº 0022015-MDS, por servicio de consultoría con el abogado Orlando Becerra Suárez, para que realice su defensa en la investigación que ordenó en su contra la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad en agravio de Moisés Cortez Jibaja [...], pagando por esos servicios un total de S/. 11,500.00 de los recursos directamente recaudados por la Municipalidad como se precisa en las cláusulas cuarta y octava del referido documento". Así, sostiene lo siguiente: - Existe un contrato cuyo objeto afecta directamente el patrimonio municipal, ya que los honorarios por los servicios del abogado para la defensa personal del alcalde en la investigación por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad fueron cancelados con recursos de la municipalidad. - En su celebración, el alcalde intervino directamente como representante legal de la municipalidad, siendo manifiesto su interés directo por ser el único beneficiado. - El alcalde dejó su obligación de proteger los bienes y obras municipales para beneficiarse personalmente, produciéndose un aprovechamiento indebido. - Presenta como medios de prueba, los siguientes documentos: - Contrato Nº 002-2015-MDS, por servicio de consultoría (fojas 9 a 12). - Carta Nº 119-2016-MDS/SG, del 22 de noviembre de 2016, a través del cual se adjuntaron copias de dos escritos del abogado Orlando Becerra Suárez y dos comprobantes de pago (fojas 13). - Escrito del abogado mencionado, de fecha de ingreso a la municipalidad 23 de marzo de 2015, en el que solicitó el pago adelantado del 30% de sus honorarios (fojas 14). - Escrito del abogado mencionado, de fecha de ingreso a la municipalidad 12 de enero de 2016, en el que solicitó el pago del 70% de sus honorarios (fojas 15 y 16). - Comprobante de pago Nº 87, del 30 de marzo de 2015, a favor del abogado Orlando Becerra Suárez por S/. 3,174.00, por el 30% de adelanto de su pago (fojas 17). - Comprobante de pago Nº 29, del 22 de enero de 2016, a favor del abogado Orlando Becerra Suárez por S/. 7,406.00, por el pago de sus honorarios (fojas 18). Descargos de la autoridad cuestionada El 19 de enero de 2017 (fojas 28 a 38), Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, presentó sus descargos, alegando lo siguiente: - "En mi calidad de alcalde y en representación de la Municipalidad Distrital de Soritor, con fecha 4 de marzo de 2014, había firmado un Acta de Acuerdo Notarial entre la Municipalidad Distrital de Soritor y el señor Moisés Cortez Jibaja, con la finalidad de realizar trabajos

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 014-2017-MDS, que rechazó la solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0304-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00084-A01 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete

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