Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de mejoramiento y ampliación del sistema de agua de Soritor, causándole supuestos daños con la colocación de tres buzones, 14 metros de tubería enterrada y 70 metros de tubería aérea, sostenida en columnas de concreto. Lo que motivó que me denunciara por la supuesta comisión del delito [abuso de autoridad]". - Por Contrato Nº 002-2015-MDS, el abogado Orlando Becerra Suárez fue contratado el 23 de febrero de 2015, el que venció con la culminación del proceso judicial a través de la Resolución Nº Dieciocho, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba, notificada el 19 de enero de 2016, que declaró procedente el sobreseimiento. Así, se pagaron por los servicios S/. 11,500.00. - La defensa realizada por el abogado Orlando Becerra Suárez fue por el presunto delito de abuso de autoridad que exige que el agente del delito sea funcionario público. En ese sentido, no se encuentra acreditado que exista aprovechamiento. - El artículo 35, literal l de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2013, así como el artículo 154 de su Reglamento amparan que el servidor civil pueda contar con la defensa y asesoría legal, contable, económica, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Soritor En sesión extraordinaria, del 2 de febrero de 2017, el Concejo Distrital de Soritor, con un voto a favor y siete en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada (fojas 243 a 250). Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDS, de la misma fecha (fojas 223 a 229), que cuenta con una Fe de Erratas, del 20 de febrero de 2017 (fojas 232 y 233). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 20 de febrero de 2017 (fojas 237 a 240), Crisemio Grández Grández interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDS, del 2 de febrero de 2017, bajo los siguientes argumentos: - El acuerdo "no ha sido motivado porque no contiene justificación de la decisión adoptada por los regidores", por lo que, en aplicación del artículo 3, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), carece de validez. Esta falta de fundamentación causa indefensión porque no permite analizar las razones que tuvieron los regidores para rechazar la solicitud de vacancia. - Se solicita pronunciamiento de fondo porque obran pruebas instrumentales y aceptación del alcalde respecto a los hechos denunciados. - La municipalidad no fue denunciada y la investigación tampoco trató temas municipales ni relacionados con sus funciones, sino por cometer abuso de autoridad "en agravio de un vecino", siendo la responsabilidad penal de carácter personal. - Se firmó un contrato para defender al alcalde y no a la municipalidad, "en cuyo caso, conforme al artículo 29 de la [LOM] la hubiera tenido que defender su procurador público municipal". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Josué Jara Acuña, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, respetó el debido procedimiento, así como los principios de impulso de oficio y de verdad material. b. De ser así, se evaluará si el alcalde Josué Jara Acuña incurrió en la causal de vacancia de restricciones

de contratación, debido a que la Municipalidad Distrital de Soritor contrató al abogado Orlando Becerra Suárez para que ejerza su defensa técnica en una investigación fiscal por el presunto delito de abuso de autoridad. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso en concreto 3. El artículo 10, numeral 1, de la LPAG, dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política, a las leyes o a las normas reglamentarias. 4. Asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aunque no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. 5. Pues bien, como se observa de autos, en el presente expediente se le atribuye a Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, ya que se contrató al abogado Orlando Becerra Suárez para que ejerza su defensa técnica en una investigación fiscal y posterior judicialización, por el presunto delito de abuso de autoridad, cuyo pago se realizó con erario municipal, y que, por lo tanto, beneficiaría exclusivamente al alcalde. 6. Así, como primer argumento del recurso de apelación interpuesto, se indicó que el acuerdo no se

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