Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

contenida en el Acuerdo de Concejo N° 014-2016-MDMSEC, que rechazó su solicitud de vacancia contra los regidores cuestionados (fojas 176 a 179), sobre la base de similares argumentos contenidos en la solicitud. Además, el recurso refiere que la facultad de censurar corresponde en forma única y exclusiva a los congresistas de la República, solo pudiéndose censurar al Consejo de Ministros o ministros de forma individual, tal como lo estipula el artículo 132 de la Constitución Política de 1993. Dicho esto, no es atribución ni función del concejo municipal someter a votación una censura de un funcionario que ostenta un cargo de confianza; por lo tanto, ni la LOM ni el Reglamento Interno del Concejo ampara ese accionar. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el comportamiento de los regidores cuestionados supuso el ejercicio de una función o cargo ejecutivo o administrativo. b) De ser así, si dicho ejercicio supuso una vulneración de su atribución de fiscalización y, por lo tanto, implica que se declare la vacancia de los regidores cuestionados. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple primordialmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. El recurrente sostiene que los regidores Julio Gómez Romero, Elías Saldaña Valles, Manuel Saavedra Rojas, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya y Emerson López Vargas ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al solicitar y aprobar por acuerdo de concejo, del 15 de febrero de 2016, la censura de Dora Esther Véliz Utia, en el cargo de secretaria general de la Municipalidad Distrital de Manantay; motivo por el cual, en ejecución de dicho acto, el alcalde tuvo que dar por concluido a partir del 8 de abril de 2016 con dicha designación. 6. Este Supremo Tribunal Electoral considera que el cargo de secretario general, de acuerdo al contenido de la Resolución de Alcaldía N° 122-2016-MDM (fojas 72 y 73), es un puesto de confianza, por ende, es una atribución exclusiva del burgomaestre designarlo, así como cesarlo, sin expresión de motivo alguno, de conformidad con el artículo 20, numeral 17, de la LOM.

7. Sobre la solicitud y aprobación de una censura contra la secretaria general de la época, cabe indicar que de autos está demostrado que mediante Carta N° 001-2016-MDM/CM, del 12 de febrero de 2016 (fojas 11 y 12), los regidores Julio Gómez Romero, Elías Saldaña Valles, Manuel Saavedra Rojas, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya y Emerson López Vargas solicitaron al alcalde Said Torres Guerra la "censura" de la secretaria general, Dora Esther Véliz Utia, "al ignorar nuestros pedidos, acuerdos y otros e ignorar nuestra condición de autoridad, para lo cual enumeramos algunos de ellos, a fin de que no lo tome como una animadversión hacia esa funcionaria". 8. Así también, está probado en el expediente que, por acuerdo de concejo, adoptado en Sesión Ordinaria N° 04-2016, del 15 de febrero de 2016, los seis regidores cuestionados aprobaron la moción de censura formulada mediante Carta N° 001-2016-MDM/CM (fojas 46 a 58). Será sobre la base de esta decisión que por comunicación, de fecha 9 de marzo de 2016, dichas autoridades exhortaron al burgomaestre (fojas 64) a "disponer el cese inmediato de esta funcionaria, para lo cual le otorgamos un plazo de 72 horas, que de no ejecutarse, tomaremos otras medidas en salvaguarda de nuestros intereses y respeto como la más alta autoridad de este gobierno municipal". 9. Antes de determinar si la solicitud de censura contra la secretaria general, así como la exhortación realizada al alcalde para que cese a dicha funcionaria configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, cabe recordar que la naturaleza de las funciones de los regidores en el concejo municipal es ante todo representativa, normativa y fiscalizadora, y no ejecutiva o administrativa; por lo tanto, para la configuración de la causal de vacancia, en primer lugar, es importante acreditar que ambas conductas imputadas hayan implicado el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la Municipalidad Distrital de Manantay, sean de carrera o de confianza, u ocupando cargos de miembro de directorio, gerente u otro. 10. Al respecto, en autos no está demostrado que los regidores cuestionados hayan ejercido una función administrativa o ejecutiva, propiamente dicha, que corresponda a funcionarios o servidores administrativos o ejecutivos de la comuna, en tanto, los medios probatorios los ubican como integrantes de un órgano representativo que a través de un acuerdo de índole política solo procedieron a censurar o reprobar la conducta de un funcionario de confianza del alcalde; es decir, dicho acuerdo en tanto en nuestro ordenamiento municipal no implica que se produzca el cese inmediato del censurado, solo guardó un tenor declarativo. 11. De lo expuesto, toda vez que el acuerdo que aprueba la censura solo contiene una decisión que expresa la pérdida de confianza con relación al actuar de la secretaria general en el ejercicio de sus atribuciones, esto es, al manifestar una valoración política del desempeño del cargo, respetando la facultad exclusiva del alcalde para cesarla con o sin justificación, tal como se produjo a partir del 8 de abril de 2016, no implicó el ejercicio indebido de función o cargo ejecutivo o administrativo. 12. Determinado que en el expediente no figura prueba documental que acredite que el actuar de los seis regidores supuso una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos vinculados con el procedimiento seguido para sancionar al personal municipal, así como de la ejecución de dicha sanción, esto es, que tales autoridades hayan materializado el cese de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Manantay, no se configura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM. 13. A mayor abundamiento, sobre que el acuerdo y la exhortación hecha al alcalde hayan supuesto un acto de abuso de autoridad, conforme a lo señalado en la Disposición N° 03-2016, del 27 de julio de 2016, por el que se dispone el archivo de la investigación preliminar llevada a cabo en la Carpeta Fiscal N° 3006014501-2016-319-0, a cargo de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, se señaló que respecto a la denuncia formulada por Dora Esther Véliz Utia contra los seis regidores "este hecho tampoco puede ser considerado un acto arbitrario, pues era decisión del Alcalde decidir sobre la

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