Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, los actuados deben ser devueltos al concejo distrital para la renovación de los actos procedimentales. 16. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDS, del 2 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, por la causal de restricciones a la contratación, en tanto que: 1) como se corrobora del contenido del acta de la sesión, del 2 de febrero de 2017, el concejo no fundamentó su decisión conforme a ley, pues ni siquiera evaluó los tres pasos secuenciales establecidos en el análisis de casos relacionados a restricciones de la contratación y, 2) porque el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia. 17. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2017-MDS, del 2 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1563640-2

Confirman Acuerdo de Concejo N° 0052017-MPHi que declaró infundado el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2016-MPHi, que rechazó solicitud de vacancia de regidores del Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0309-2017-JNE Expediente N° J-2016-01265-A01 HUARI - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Capistrano Quesada Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2017-MPHi, del 20 de enero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2016-MPHi, del 19 de octubre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Nelly Cecilia Solano Ríos, Antonio Huerta Rodríguez y Yuliana Trejo Rodríguez, regidores del Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01265-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° J-201601265-T01) El 8 de agosto de 2016 (fojas 1 a 12 del Expediente N° J-2016-01265-T01), Juan Capistrano Quesada Rojas solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado de la solicitud de vacancia de Nelly Cecilia Solano Ríos, Antonio Huerta Rodríguez y Yuliana Trejo Rodríguez, regidores del Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, por considerarlos incursos en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. El solicitante sostiene que dichas autoridades asumieron funciones administrativas que "son competencia de la parte ejecutiva de la Municipalidad", en virtud de los siguientes hechos: Con relación a los regidores Yuliana Trejo Rodríguez, Antonio Huerta Rodríguez y Nelly Cecilia Solano Ríos - En la Décima Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial, de fecha 21 de mayo de 2015, aprobaron el cese de Juvino Bernavé Rojas Sánchez, gerente de Desarrollo Urbano y Rural, designado mediante Resolución de Alcaldía N° 005-2015-MPHi/A, del 5 de enero de 2015. - En la Tercera Sesión Ordinaria, de fecha 4 de febrero de 2015, aprobaron el cambio de Antonio Zacarías García, jefe del Órgano de Control Institucional de la entidad edil. Con relación a la regidora Yuliana Trejo Rodríguez - Realizó una comisión de servicio que no fue autorizada por el alcalde ni por el concejo municipal, producto de la cual efectivizó "el cobro de reembolso por la comisión de servicio [...] por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Huaraz - Huacho, para sostener una reunión con el Rector de la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo y Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, bajo pretexto de formar parte de la Comisión Ordinaria de Regidores de Educación...". Con relación al regidor Antonio Huerta Rodríguez

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