Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
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el barrio Buenos Aires se cuenta con juzgado de paz; y, que, ante la devolución de las cédulas sin correr traslado a la parte demandante, dispone dar por bien notificada, declarándolo rebelde y fundada la demanda. Asimismo, el Juez de Paz Rogel Medina para ejecutar los apercibimientos ordenados por su despacho, remitió los Oficios número cuarenta y cinco, y cuarenta y seis guión dos mil doce guión JPNL guión AH guión nueve Octubre, de fechas ocho y quince de noviembre de dos mil doce, de fojas seis y siete, a la Comisaría de Bellavista; y, en el primer oficio, pidiendo apoyo para la conducción de grado o fuerza, y en el segundo oficio, para la detención por veinticuatro horas del demandado señor Ramos Wilson Valdiviezo Palacios, por presunta "... falta de respeto a la autoridad e incumplimiento de las notificaciones y su declaración de rebelde", cumpliéndose con la detención del demandado el día quince de noviembre de dos mil doce, a las catorce horas; habiéndose dispuesto su liberación según acta de constatación realizada por la Jueza del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Sullana, el mismo día a las siete horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde, como obra de fojas treinta y tres a treinta y cinco, hechos que fueron materia de proceso constitucional de habeas corpus, con sentencia fundada, según obra de fojas treinta y siete a cuarenta y dos. Quinto. Que, en consecuencia, se concluye que ha quedado acreditada y corroborada fehacientemente la responsabilidad funcional del señor Teodoro Rogel Medina, al haber asumido competencia en el proceso de cobro de soles, derivado de un título ejecutivo y con domicilio del demandante fuera de su jurisdicción, a sabiendas de encontrarse legalmente impedido por mandato legal previsto en el Código Procesal Civil; y con el agravante de haber ordenado la detención del demandado, sin estar facultado para ello; incurriendo en falta muy grave tipificada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; por lo cual, debe imponérsele la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la citada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 419-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Teodoro Rogel Medina, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Asentamiento Humano Nueve de Octubre - Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1563613-3

La Investigación Definitiva número mil ciento setenta y dos guión dos mil quince guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Ángel Llerena Mariaca, por su desempeño como Juez de Paz de Tingo Cercado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho, de fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis; de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que el señor Luis Ángel Llerena Mariaca, Juez de Paz de Tingo Cercado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, no hizo entrega a su sucesor del Expediente número cero sesenta y nueve guión dos mil siete, incumpliendo sus funciones e incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y pruebas aportadas al presente procedimiento disciplinario propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Luis Ángel Llerena Mariaca, por cuanto durante su desempeño como Juez de Paz de Tingo - Cercado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, tuvo a su cargo la tramitación del Expediente número cero sesenta y nueve guión dos mil siete, seguido por el señor Octavio Salas Challco contra la señora Maximiana Mayhua de Condori, y siendo requerido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, al haber sido ofrecido como prueba en la audiencia única del Expediente número mil quinientos treinta guión dos mil nueve, por las mismas partes, no le fue proporcionado el referido expediente, ni se dio respuesta a los múltiples requerimientos efectuados. El Órgano de Control de la Magistratura también ha verificado que, posteriormente, el nuevo Juez de Paz de Tingo - Cercado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitió con fecha diecinueve de julio de dos mil doce, el Oficio número ciento treinta y cuatro guión dos mil doce guión JPTC guión AQP, de fojas veintisiete, informando que el Expediente número cero sesenta y nueve guión dos mil siete, "no había sido entregado por el anterior Juez de Paz Luis Ángel Llerena Mariaca, pese a las reiteradas comunicaciones". Asimismo, mediante escrito del ocho de abril de dos mil catorce, el nuevo Juez de Paz de Tingo remitió a la Oficina de Control el listado de los expedientes entregados por su antecesor, entre los cuales, no se encontraba el Expediente número cero sesenta y nueve guión dos mil siete, como obra de fojas setenta a ciento treinta y dos. Por lo tanto, todo ello permite concluir al Órgano de Control de la Magistratura que el investigado no hizo entrega a su sucesor del mencionado expediente para la continuación de su trámite, lo que ha generado perjuicio a las partes procesales, que no han logrado una solución oportuna a su controversia; grave infracción a sus deberes funcionales; lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral once, de la Ley de Justicia de Paz. Tercero. Que analizados los hechos, y evaluadas las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente: i) El investigado Llerena Mariaca no presentó informes de descargo, pese a haber sido notificado del inicio del procedimiento administrativo disciplinario. ii) Mediante Informe número cero veinticuatro guión dos mil catorce guión ODAJUP guión PRES diagonal CSJAR guión PJ, del veintiocho de enero de dos mil catorce, emitido por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas cuarenta y cinco, se conoce que el investigado Luis Ángel Llerena Mariaca se desempeñó como Juez del Juzgado de Paz de Tingo,

Sancionan con destitución a Juez de Paz de Tingo - Cercado, Corte Superior de Justicia de Arequipa
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1172-2015-AREQUIPA Lima, tres de mayo de dos mil diecisiete.-

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