Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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- Autorizó "unilateralmente una comisión de servicio, que no ha sido autorizada por el alcalde; así como tampoco por el Concejo Municipal, por lo que cobró el reembolso por concepto de viáticos, por los días 20 y 21 de diciembre del 2015, lo cual es contradictorio también pues la comisión fue por un día que es el 21 de diciembre...". Con relación a la regidora Nelly Cecilia Solano Ríos - Realizó "una comisión de servicios que no ha sido autorizada por el alcalde, ni por el concejo municipal, pues supuestamente aduce haber cobrado el reembolso en comisión de servicio, pero no anexa los documentos de la directiva de la municipalidad, donde se le comisiona los servicios en representación de la entidad, por lo que solicita reembolso del día 21 de diciembre del 2015, y señala en su rendición que trató puntos favorables para la entidad, en la reunión con el rector de la Universidad José Faustino Sánchez Carrión de Huacho...". Como sustento de sus afirmaciones, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada del Acta de la Décima Sesión Ordinaria de Concejo, del 21 de mayo de 2015 (fojas 14 a 26 del Expediente N° J-2016-01265-T01). b) Copia certificada de la Resolución de Alcaldía N° 0187-2015-MPHi/A, del 29 de mayo de 2015 (fojas 27 del Expediente N° J-2016-01265-T01). c) Copia certificada del Acta de la Tercera Sesión Ordinaria de Concejo, del 4 de febrero de 2015 (fojas 28 a 45 del Expediente N° J-2016-01265-T01). d) Copia certificada del Comprobante de Pago N° 1364, del 15 de diciembre de 2015, emitido a nombre de Yuliana Trejo Rodríguez, por concepto de pago del reembolso de gasto de viaje a la comisión de servicio a la ciudad de Huacho (fojas 51 del Expediente N° J-201601265-T01). e) Copia certificada del oficio emitido por la regidora Yuliana Trejo Rodríguez como sustento del referido reembolso (fojas 54 a 62 del Expediente N° J-201601265-T01). f) Copia certificada de los Comprobantes de Pago N° 1439 y N° 1443, del 31 de diciembre de 2015, emitidos a nombre de Antonio Huerta Rodríguez, por concepto de pago del reembolso de planilla de viáticos (fojas 63 y 69 del Expediente N° J-2016-01265-T01). g) Copia certificada de los informes emitidos por el regidor Antonio Huerta Rodríguez como sustento del reembolso de gasto del viaje de fechas 20 y 21 de diciembre de 2015 (fojas 66 y 67 y 72 a 77 del Expediente N° J-2016-01265-T01). h) Copia certificada del Comprobante de Pago N° 1441, del 31 de diciembre de 2015, emitido a nombre de Nelly Cecilia Solano Ríos, por concepto de pago del reembolso de planilla de viáticos (fojas 78 del Expediente N° J-2016-01265-T01). i) Copia certificada del oficio emitido por la regidora Nelly Cecilia Solano Ríos como sustento del referido reembolso (fojas 81 a 86 del Expediente N° J-201601265-T01). Debido a ello, mediante Auto N° 1, del 10 de agosto de 2016 (fojas 88 a 90 del Expediente N° J-2016-01265-T01), se corrió el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Huari para su trámite respectivo. Descargo de los regidores Nelly Cecilia Solano Ríos, Antonio Huerta Rodríguez y Yuliana Trejo Rodríguez En la sesión extraordinaria, del 30 de setiembre de 2016 (fojas 32 a 34), las autoridades cuestionadas, por intermedio de su abogado, formularon sus respectivos descargos. Al respecto, señalan que les genera suspicacia que el pedido de vacancia se limite solo a tres de los nueve regidores que adoptaron el acuerdo de concejo por el que se aprobó el pedido de cambio de funcionarios. Agregan, que fue el alcalde quien en ejercicio de sus atribuciones emitió la Resolución de Alcaldía N° 187 disponiendo el cambio del gerente de Desarrollo Urbano. Refieren, que

la solicitud de reintegro de viáticos no implica el ejercicio de acto administrativo o ejecutivo. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Huari En sesión extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2016 (fojas 30 a 39), los miembros del concejo provincial, por unanimidad de los asistentes (trece votos en contra), rechazaron el pedido de vacancia de las autoridades cuestionadas. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2016-MPHi (fojas 40 y 41). Recurso de reconsideración El 18 de noviembre de 2016 (fojas 143 a 154 del Expediente N° J-2016-01265-T01), Juan Capistrano Quesada Rojas interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 0252016-MPHi, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, refiere lo siguiente: a) "la moción de pedido era el cambio a través del cese del Gerente por negligencia o falta de capacidad en sus labores, demostrando así que el cambio fue motivado en base a la solicitud de un regidor y no del alcalde". b) "no podemos decir que aprobar el cambio de un funcionario es una decisión propia de una actuación de fiscalización, sino que se encuentra enmarcada como función administrativa". c) "sobre el tema de los viáticos [...] en ningún momento los regidores han sido autorizados por el concejo municipal para que asuman una representación del alcalde ni de la entidad, ya que las comisiones de servicios son para los funcionarios y trabajadores para cumplir una función administrativa [...] de ello se concretiza el haber cobrado viáticos y con ello incurrido en una función administrativa...". El pronunciamiento del Concejo Provincial de Huari sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria, de fecha 28 de diciembre de 2016 (fojas 56 a 59), los miembros del concejo provincial, por unanimidad de los asistentes, rechazaron el recurso de reconsideración. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2017-MPHi (fojas 60 a 62). Recurso de apelación El 15 de marzo de 2017 (fojas 2 a 10), Juan Capistrano Quesada Rojas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2017/MPHi, sobre la base de similares argumentos a los señalados en su recurso de reconsideración. Adicionalmente, alega que el concejo municipal no ha evaluado los nuevos documentos que adjuntó y otros fundamentos que expuso, a fin de que se apruebe la vacancia solicitada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si los regidores Nelly Cecilia Solano Ríos, Antonio Huerta Rodríguez y Yuliana Trejo Rodríguez ejercieron funciones ejecutivas o administrativas, debido a los acuerdos de concejo adoptados en la Décima Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 21 de mayo de 2015, y en la Tercera Sesión Ordinaria, de fecha 4 de febrero de 2015, así como por el cobro de viáticos por comisión de servicios. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente:

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