Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de setiembre de 2017 /

El Peruano

el trabajo en equipo; revisar y procesar la documentación nacional e internacional relacionada con el tema de reasentamiento involuntario y compensación, promover y organizar la participación de la población afectada en lo que respecta a la relocalización y compensación; propiciar y establecer relaciones, coordinaciones y convenios con instituciones públicas y privadas; elaboración del documento final del PCRI; e implementación monitoreo y supervisión del mismo". Que, dicho Comité tuvo a cargo la elaboración y ejecución del Plan de Compensación y Relocalización Involuntaria ­ PCRI para los afectados con la ejecución de las Obras de Trasvase de la Primera Etapa del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, es decir, la construcción de la Presa Limón y del Túnel Trasandino, que afectó poblaciones de Pedregal, Guayabo, Huabal y Zapotal. Que, el objetivo del PCRI para los afectados con la ejecución de las Obras de Trasvase de la Primera Etapa del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos fue "proveer de sistema alternativos de vivienda y satisfacción de necesidades básicas, así como proveer de medios alternativos igualmente productivos, para que los pobladores afectados con la ejecución de las obras concesionadas puedan proseguir con su estilo de vida y productividad económica manteniendo un nivel similar o mejor al que dicha población lleva hasta antes de la ejecución de las obras". Que, mediante Resolución Gerencial Nº 186-2010/ GR.LAMB/PEOT-GG de fecha setiembre del año 2010, se aprobó el Plan de Compensación y Relocalización Involuntaria en el Área de Irrigación del Proyecto Olmos; entre cuyos objetivos tuvo el "compensar económicamente a los afectados con la construcción de las obras de distribución de agua de la Primera Etapa del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, reconociéndoles sus viviendas, norias, cercos u otras instalaciones; así como su reubicación en un nuevo centro poblado que el PEOT construiría en el sector La Algodonera". Que, ambos Planes de Compensación y Relocalización Involuntaria de los afectados por las Obras de Trasvase y de los afectados por las Obras de Distribución de Agua, consideraron que la ejecución de las obras debía evitar o minimizar la afectación de viviendas y otras infraestructuras; así como de costumbres, creencias y otras prácticas sociales; a fin de lograr revertir los perjuicios que ocasionaría, asegurando que los afectados sean debidamente indemnizados, propiciando la mejora de sus condiciones socio económicas, a través del cumplimiento de los principios y lineamientos contenidos en las Directivas para la Elaboración y Aprobación de Planes de Compensación y Relocalización Involuntaria (PCRI). Que, por tales motivos, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, como parte de su Plan de Relocalización Involuntaria o Reasentamiento Humano, y en base al elemento de responsabilidad social existente en la ejecución del Proyecto de Irrigación e Hidroenergéntico Olmos, construyó módulos de vivienda y otras infraestructuras de uso social (iglesia, cementerios, huertos comunales, colegios, puestos de salud comunal, local comunal, entre otros) en el caserío Huabal Alto, para el caso de la relocalización de los afectados con la ejecución de las Obras de Trasvase, y en el sector La Algodonera del distrito de Olmos de la provincia y departamento de Lambayeque, para el caso de la relocalización de los afectados con la ejecución de las Obras de Distribución de Agua; dotando a dichas áreas de todas las instalaciones e infraestructuras necesarias para el adecuado suministro de los servicios públicos (luz, agua y desagüe), así como para la protección y fomento de sus actividades económicas, culturales y religiosa. Áreas que hoy en día constituyen los nuevos centros poblados en donde habitan los afectados por la ejecución de las Obras de Trasvase y Distribución de Agua de la Primera Etapa del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos y sus familiares. Que, los conceptos de reposición, reubicación, relocalización, reasentamiento y/o compensación, no

únicamente la obra física, la infraestructura o la simple adecuación de espacios, sino que también comprende la recuperación del sentido comunitario, el valor humano, las formas culturales, los mecanismos de producción y, sobre todo, la esperanza de vida; debiendo tomarse en cuenta que la afectación hecho no sólo comprende daño material, sino también daño inmaterial como es la modificación del estilo de vida. Que, de esta manera, mediante Resoluciones Gerenciales Nº 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166-2012/GR.LAMB/PEOT-GG, de fecha 24 de julio del año 2012, y 208, 209, 210, 211 y 212-2012/GR.LAMB/PEOT-GG, de fecha 17 de agosto del año 2012; se resolvió reconocer la posesión existente sobre los lotes y viviendas de la Habilitación Urbana La Algodonera, conforme al Cuadro 1 que se adjunta. Que, asimismo, mediante Resoluciones Gerenciales Nº 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306 y 307-2012/GR.LAMB/ PEOT-GG, de fecha 18 de diciembre del año 2012; se resolvió reconocer la posesión existente sobre los lotes y viviendas de la Habilitación Urbana Huabal Alto, conforme al Cuadro 2 que se adjunta. Que, con Titulo Nº 2014-01-014302 se realiza la Independización de la Habilitación Urbana "Huabal Alto", de los lotes de las manzanas A y B, con su Nº de Partida Registral cada lote, siendo su uso de vivienda, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque ­ Proyecto Especial Olmos Tinajones. Que, con Titulo Nº 2015-05450 se inscribe en el Rubro B00002 la Declaratoria de Fábrica de cada lote de las manzanas A y B de la Habilitación Urbana "Huabal Alto", siendo su uso de vivienda, conforme al siguiente detalle:
Área Nivel o Ocupada Piso (m2) 1er piso 1er piso 1 piso
er

Partida Nº Mz. Lote 11044893 11044894 11044895 11044896 11044897 11044898 11044899 11044900 11044901 11044902 11044903 11044904 11044905 11044906 11044907 11044908 11044909 11044910 A A A A A A A A A A B B B B B B B B 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8

Área Área Valor Libre Techada Edifica(m2) (m2) ción (s/.) 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 65.89 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 64.11 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50 41,671.50

130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00 130.00

1er piso 1er piso 1 piso
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1er piso 1er piso 1er piso 1 piso
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1er piso 1er piso 1er piso 1 piso
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1er piso 1er piso 1er piso 1 piso
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Que, con Titulo Nº 2014-014-014302 se realiza la Independización de la Habilitación Urbana "Huabal Alto", de los lotes de las manzanas C y D, con su Nº de Partida Registral cada lote, siendo su uso de Colegio Primaria y Secundaria y Colegio Inicial, a favor del Ministerio de Educación; conforme al siguiente detalle:
Partida Nº 11044911 11044912 Mz. C D Lote 1 1 Área Ocupada (m2) 2,472.00 1,299.60 Uso Colegio Primaria y Secundaria Colegio Inicial

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