Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (10/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2017 El Peruano / de junio de 2017, sobre la base del Informe Técnico Nº 0617-2017–ORT-SCR-ZR. N° I-UREG/SUNARP (folio 46 al 49) señalándose que existe superposición parcial con el predio inscrito en la partida registral citada en el considerando anterior; Que, de acuerdo a la evaluación de la información remitida por la O fi cina Registral de Tumbes se determinó que existe superposición con el área materia de incorporación, conforme al Plano Diagnóstico N° 2826-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 65), por lo que corresponde modi fi car de o fi cio, la Resolución Nº 1277- 2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2015, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 20 436,44 m² ubicado a 500 metros al Este de la playa “Hermosa” y al Sur de la desembocadura del río “Puente El Piojo”, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0853-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 68); SE RESUELVE : Artículo Único.- Modi fi car la parte expositiva, segundo y octavo considerandos y artículo 1° de la Resolución N° 1277-2015/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: “Visto el Expediente N° 1218-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 436,44 m², ubicado a 500 metros al Este de la playa “Hermosa” y al Sur de la desembocadura del río “Puente El Piojo”, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, y;” “Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 20 436,44 m², ubicado a 500 metros al Este de la playa “Hermosa” y al Sur de la desembocadura del río “Puente El Piojo”, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;” “Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 20 436,44 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;” “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 20 436,44 m², ubicado a 500 metros al Este de la playa “Hermosa” y al Sur de la desembocadura del río “Puente El Piojo”, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.” Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1563391-4ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban el “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2017-SUNAFIL Lima, 8 de Setiembre de 2017VISTOS:El Acta de Reunión N° 005-2017-SUNAFIL/INII, el Informe N° 153-2017-SUNAFIL/INII, y el Memorándum N° 408-2017-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 354-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se re fi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Inspección del Trabajo tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, precisa que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; Que, el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, señala que el Sistema de Inspección de Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos, emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, a través del documento del visto, sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción”, con la finalidad de estandarizar las actuaciones inspectivas