Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan al Ministro de Transportes y Comunicaciones a ausentarse del pais, y encargan su Despacho a la Ministra de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 140-2017-PCM Lima, 12 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, se ausentará del país por motivos personales, del 21 al 29 de setiembre de 2017; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, a ausentarse del país por motivos personales, del 21 al 29 de setiembre de 2017. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Energía y Minas, a partir del 21 de setiembre de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1565307-4

Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, en los casos que al 18 de junio de 2017 no se haya instalado el Comité Electoral y el Comité de Impugnaciones, se procede a la renovación de los Consejos Directivos mediante Asamblea General Extraordinaria, en elecciones independientes en comisiones y juntas de usuarios; Que, no todas las organizaciones de usuarios de agua han adecuado sus estatutos a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento; asimismo, no todas las organizaciones han renovado sus Consejos Directivos, encontrándose en estos casos vencido el mandato de las Juntas Directivas; Que, la afectación de las organizaciones de usuarios de agua por el fenómeno climatológico denominado El Niño Costero, así como las dificultades para lograr su formalización ante Registros Públicos, han impedido culminar los procesos de adecuación y renovación de los consejos directivos, hechos, que, además, han contribuido a que no se dé inicio al Programa Extraordinario de Fortalecimiento de estas organizaciones; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones para asegurar la gobernabilidad de las organizaciones de usuarios de agua, la adecuación de oficio de sus estatutos a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento, la renovación de sus consejos directivos para el periodo 2017-2020, así como viabilizar las inscripciones de los actos inscribibles; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua; DECRETA: Artículo 1.- Asamblea General Extraordinaria para renovación de Consejos Directivos 1.1 En los casos que al 30 de julio de 2017 las organizaciones de usuarios de agua no hayan renovado sus consejos directivos para el periodo 2017 - 2020, las Administraciones Locales de Agua convocan a elecciones complementarias, mediante Asamblea General Extraordinaria. 1.2 La referida Asamblea elige al usuario que la preside y a dos usuarios que lo asistan; asimismo, define el mecanismo de votación. 1.3 Para la elección del Consejo Directivo, en primera convocatoria, es suficiente la concurrencia de más del cincuenta por ciento (50%) de usuarios que figuran en el Padrón Electoral; y, en segunda convocatoria, del treinta y cinco por ciento (35%). De no alcanzar este último quorum, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Comité de Administración Temporal 2.1 Las Asambleas indicadas en el artículo 1 de este Decreto Supremo, que no alcancen quórum para renovar sus consejos directivos, elegirán a un Comité de Administración Temporal, conformado por: Un presidente, un vicepresidente y un vocal que desempeñará las funciones de tesorero. 2.2 No podrán integrar el Comité de Administración Temporal, los miembros del Consejo Directivo en ejercicio. 2.3 Los integrantes del Comité de Administración Temporal se encuentran impedidos de postular como candidatos para el periodo 2017 - 2020. 2.4 Para la elección del Comité de Administración Temporal es necesario la concurrencia de más del diez por ciento (10%) de usuarios que figuran en el Padrón Electoral. 2.5 El periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal es de ciento veinte días calendario, computado desde la publicación del presente Decreto Supremo, o hasta la elección y entrega del cargo al nuevo Consejo Directivo, lo que ocurra primero. Dentro de dicho periodo se encarga de:

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para el fortalecimiento, adecuación a la Ley N° 30157 y renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua periodo 2017-2020
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2017-MINAGRI, se establecieron disposiciones para el desarrollo de procesos eleccionarios complementarios para las organizaciones de usuarios de agua, que a la fecha de su entrada en vigencia no renovaron sus Consejos Directivos para el periodo 2017-2020, los mismos que debieron culminar su mandato el 30 de julio de 2017;

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