Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CPEC, respectivamente, encontrándose conformes a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Transportes, del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Transporte Terrestre, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Decreto Legislativo Nº 1252, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0272017-EF; y la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Dirección General de Transporte Terrestre como Unidad Formuladora del Sector Transportes y Comunicaciones, y al señor Jesús José Tapia Tarrillo como su responsable. Artículo 2.- Designar a la Dirección General de Transporte Terrestre y a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones como Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1565291-2

Otorgan autorización a la empresa Radio Difusora Santa Beatriz S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 907-2017-MTC/03 Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTO, el escrito de registro Nº E-319534-2016, presentado por la empresa RADIO DIFUSORA SANTA BEATRIZ S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 21292015-MTC/28 se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de UrcosOropesa, departamento de Cusco; Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa RADIO DIFUSORA SANTA BEATRIZ S.A.C.

para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es otorgada mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Urcos-Oropesa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO DIFUSORA SANTA BEATRIZ S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2860-2017-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D3 ­ Baja Potencia; Que, con Informe Nº 2860-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que la empresa RADIO DIFUSORA SANTA BEATRIZ S.A.C. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Urcos-Oropesa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral Nº 2129-2015MTC/28; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO DIFUSORA SANTA BEATRIZ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : Radiodifusión Sonora en FM : 106.9 MHz. : Educativa

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