Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

El Memorando Nº 1228-2017/OAD, de fecha 11 de setiembre de 2017, de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, se ha considerado conveniente designar a la profesional que ocupará el cargo público de Subdirectora de Atención de Denuncias; Que, mediante Resolución Nº 278-2017-OSCE/PRE, de fecha 14 de agosto de 2017, se encargó temporalmente, las funciones del cargo de Subdirectora de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a la señora Diana Carolina Rojas Li, Profesional II ­ Especialista en Atención de Denuncias de la Subdirección de Atención de Denuncias (actualmente Subdirección de Procesamientos de Riesgos); Que, se ha visto por conveniente dar por concluído el encargo temporal de funciones del cargo de Subdirectora de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0762016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 14 de setiembre de 2017, a la señora Mariela Pilar Castillo Núñez en el cargo de Subdirectora de Atención de Denuncias. Artículo 2º.- Dar por concluída la encargatura temporal de las funciones del cargo de Subdirectora de Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, de la señora Diana Carolina Rojas Li, Profesional II ­ Especialista en Atención de Denuncias de la Subdirección de Atención de Denuncias (actualmente Subdirección de Procesamientos de Riesgos). Artículo 3º.- Encargar, a partir del 14 de setiembre de 2017, las funciones del cargo de Subdirectora de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a la señora Mariela Pilar Castillo Núñez, Subdirectora de Atención de Denuncias. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLYTHE LUCY MURO CRUZADO Presidenta Ejecutiva 1565302-1

VISTO: El Informe Legal N° 257-2017-SUCAMECGEPP de fecha 17 de julio de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 00092-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 01 de agosto de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 422-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 03 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, publicado el 01 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en lo sucesivo, el Reglamento); Que, el Capítulo VII del Título XVII del Reglamento regula el "Destino final de los Explosivos y Materiales Relacionados", estableciendo el numeral 250.1 del artículo 250 que "La SUCAMEC regula y dispone el destino final de los explosivos y materiales relacionados, determinando su destrucción, donación o reutilización de: a) Los incautados; b) Los decomisados; c) Los declarados en abandono; d) Los saldos resultantes de las cancelaciones de autorizaciones; e) Los que tuvieran medida administrativa dictada o sanción impuesta por infracción a la Ley, al presente Reglamento o disposiciones de desarrollo; o, f) Los puestos a su disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda (...)"; Que, por su parte, el numeral 251.2 del artículo 251 del mismo cuerpo normativo señala, respecto a la donación de explosivos y materiales relacionados, que "La SUCAMEC puede entregar en donación a otras entidades públicas aquellos explosivos o materiales relacionados que se encuentren bajo su disposición, para fines de instrucción o capacitación del personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos"; Que, asimismo, el numeral 251.3 del mismo artículo establece que el procedimiento de donación de explosivos y materiales relacionados, y los supuestos para su otorgamiento se desarrolla en la directiva correspondiente aprobada mediante Resolución de Superintendencia; Que, por otro lado, el Capítulo IX del Título XVIII del Reglamento regula lo referente al "Destino final de los productos pirotécnicos y materiales relacionados", señalando en el numeral 331.1 del artículo 331 del Reglamento, lo siguiente: "La SUCAMEC regula y dispone el destino final de los productos pirotécnicos y materiales relacionados, determinando la destrucción o donación de aquellos que en ejercicio de sus funciones hubiese incautado, decomisado, declarado en abandono, cuenten con medida administrativa dictada o sanción impuesta por infracción a la Ley, al presente Reglamento o sus disposiciones de desarrollo, así como aquellos bienes puestos a su disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda" (subrayado nuestro); Que, en cuanto a la donación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, el numeral 332.2 del artículo 332 del Reglamento señala que "La SUCAMEC puede otorgar en donación a otras entidades públicas, aquellos productos pirotécnicos y materiales relacionados que se encuentren bajo su disposición,

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban Directiva denominada "Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 871-2017-SUCAMEC Lima, 13 de setiembre de 2017

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