Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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para fines de instrucción o capacitación del personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos". Asimismo, se establece que el procedimiento de donación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, y los supuestos para su otorgamiento es desarrollado en la directiva correspondiente de la Sucamec; Que, en tal sentido, mediante Informe Legal N° 257-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 17 de julio de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la formulación de la Directiva "Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados", señalando que se busca optimizar las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Sucamec, como autoridad competente para disponer la donación de los referidos productos; Que, cabe señalar que el aludido proyecto de Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la entrega en donación de los explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, que se encuentran bajo disposición de la Sucamec y establece lineamientos respecto a la donación que efectúen los titulares de autorización de fabricación de explosivos y materiales relacionados; Que, con Informe Técnico N° 00092-2017-SUCAMECOGPP de fecha 01 de agosto de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil", por lo que recomienda su aprobación; Que, mediante Informe Legal N° 422-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 03 de agosto de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado conforme al marco legal vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la Sucamec y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127­Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 15-2017-SUCAMEC denominada "Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional

DIRECTIVA N° 15-2017-SUCAMEC DONACIÓN DE EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y SUS RESPECTIVOS MATERIALES RELACIONADOS I. OBJETO La presente directiva tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la entrega en donación de los explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, que se encuentran bajo disposición de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC) y establece lineamientos respecto a la donación que efectúen los titulares de autorización de fabricación de explosivos y materiales relacionados. II. FINALIDAD Optimizar las funciones de evaluación, control y fiscalización de la SUCAMEC, como autoridad competente para disponer la donación de los explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados. III. ALCANCE La presente Directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC, así como para todas las entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado que solicitan la donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento para los titulares de autorización de fabricación de explosivos y materiales relacionados, las disposiciones que les correspondan. IV. BASE LEGAL La presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: · Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso CivilSUCAMEC. · Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado. · Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). · Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). · Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC (en adelante, el ROF), modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN. · Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444). · Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente directiva, se entiende por: · Donación: Acto voluntario a través del cual se transfiere a título gratuito a favor del donatario, explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados.

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